Sentencia T-144 de 2020
Bogotá, 19 de mayo de 2020
La Sala Primera de Revisión de la Corte al resolver el caso de un
accionante que pese a ser diagnosticado con una pérdida de capacidad laboral
del 56,14%, al iniciar los trámites para acceder a su pensión recibió una traba
injustificada a su solicitud por parte de PORVENIR S.A. quien lo condicionó a
entregar documentación que ya era de pleno conocimiento por parte de la entidad
y que no requería de que fueran anexadas al proceso por parte del solicitante y
al cumplimiento de otros trámites que no eran necesarios para evaluar la
solicitud.
Si bien, al entregar la documentación requerida por la entidad se
evidenció una inconsistencia con la fecha de nacimiento contenida en el
Registro Civil de Nacimiento y la de la Cédula de Ciudadanía, concluye la Corte
que el Registro Civil no era un documento necesario para acreditar la edad del
solicitante y menos en el caso de la pensión por invalidez.
Además de ello, PORVENIR S.A. no debía someter el trámite de la
pensión al cumplimiento de un proceso en la jurisdicción ordinaria que
pretendía la corrección de los errores en la fecha de nacimiento en el registro
y la cédula y tampoco a un proceso adicional que buscaba la designación de
un curador para el hijo menor del solicitante, cargas desproporcionadas y extralegales que no debe adquirir el afiliado.
un curador para el hijo menor del solicitante, cargas desproporcionadas y extralegales que no debe adquirir el afiliado.
Recuerda este alto tribunal que PORVENIR S.A. no puede exigir ningún
documento adicional para resolver la solicitud, pues el accionante se encuentra
afiliado a esta entidad, por lo tanto, en sus bases de datos reposa la información
relativa al número de semanas cotizadas en los tres años anteriores a la fecha
en la que la invalidez se estructuró y, ya presentó copia de su dictamen de
Pérdida de Capacidad Laboral.
Para la Corte, PORVENIR S.A. vulneró los derechos al debido proceso
administrativo y a la seguridad social del accionante al negarse a iniciar el
trámite de reconocimiento de la pensión de invalidez, demorando su
reconocimiento por 11 meses con fundamento en barreras administrativas. Por lo
tanto, la Corte ORDENA a esta entidad que dentro de las 48 horas siguientes a
partir de la notificación de la presente providencia resuelva de fondo la
solicitud del accionante y defina si este tiene derecho a la pensión de
invalidez.
PORVENIR S.A. no debe condicionar el cumplimiento de esta sentencia a
las medidas de aislamiento ordenadas por el Gobierno Nacional a raíz de la
pandemia causada por el COVID-19, sino que deberá utilizar las plataformas
digitales y medios electrónicos para solicitar documentos, evaluar la solicitud
del accionante y notificar oportunamente a su afiliado sobre su trámite.
Sentencia T-144 de 2020
Bogotá, 19 de mayo de 2020 Boletín CORTE CONSTITUCIONAL.