7 de abril de 2012

INSCRIBIR O ACTUALIZAR EL RUT (REGISTRO UNICO TRIBUTARIO) ANTE LA DIAN.

La DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) mediante Comunicado de Prensa del 20 de marzo de 2012 suministró un instructivo en el que informa el proceso y documentos necesarios, para INSCRIBIR O ACTUALIZAR EL RUT.
Recordó La DIAN que el RUT (REGISTRO UNICO TRIBUTARIO) es el mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los responsables de obligaciones administradas y controladas por la DIAN en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Además agregó que sirve para avalar y ejercer la actividad económica ante terceros con quienes sostenga una relación comercial, laboral o económica en general y ante los diferentes entes de supervisión y control.
RESPONSABLES A INSCRIBIRSE EN EL RUT
Son responsables de inscribirse en el RUT quienes den inicio a la vida laboral o comercial. Deben realizar este trámite en forma previa al inicio dela actividad económica que se vaya a desempeñar o antes de cumplir con el pago o declaración de cualquier impuesto administrado por la DIAN o a la realización de importaciones y exportaciones, si es el caso.
Para identificar la responsabilidad de inscribirse en el RUT, la DIAN elaboró el siguiente listado:
1. Las personas y entidades responsables del impuesto de renta.
2. Las personas y entidades no contribuyentes,declarantes de ingresos y patrimonio.
3. Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado.
4. Los agentes retenedores.
5. Los importadores y exportadores.
6. Quienes participen (personas naturales o jurídicas) en las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero.
7. Los profesionales en compra y venta de divisas.
8. Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT, cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura.
9. Las personas naturales que cumplen deberes formales a nombre de terceros.
Para mayor información acceder al comunicado de la DIAN aquí