30 de enero de 2019

LA HUELLA DACTILAR SE CONSIDERA COMO DATO BIOMÉTRICO Y DE CARÁCTER SENSIBLE, POR TANTO SE REQUIERE AUTORIZACIÓN EXPLÍCITA POR PARTE DEL TITULAR.

Los datos personales como la huella dactilar se consideran datos biométricos y de carácter sensible cuando son tratados por medios técnicos específicos que permitan la identificación o la autenticación unívoca de una persona física.
La Ley 1581 de 2012 señala los eventos en los que se puede realizar tratamiento de los datos sensibles, esto es, la recolección, el almacenamiento, el uso, la circulación o supresión de los mismos, entre ellos, cuando el titular haya dado su autorización explícita para ello.
Los responsables del tratamiento de los datos personales tienen la obligación de obtener la autorización por parte del titular al momento de su recolección informándole la finalidad específica del tratamiento, esto es, la recolección, el almacenamiento, la circulación, uso y/o supresión de los mismos a través de mecanismos que garanticen su consulta posterior
Tenga en cuenta que no es posible realizar tratamiento de datos más allá de las finalidades aceptadas previamente por el titular.
Se entiende que el titular de la información ha dado su autorización cuando: i) sea por escrito; (ii) sea oral o (iii) mediante conductas inequívocas, es decir, aquellas que no admiten duda o equivocación del titular que permitan concluir de forma razonable que otorgó la autorización.
El silencio no puede asimilarse a una conducta inequívoca. Para el caso de los datos sensibles, la autorización explícita se refiere solo a que sea escrita o verbal.
FUENTE CONCEPTO 18- 300691-1 DE DICIEMBRE 28 DE 2018. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.