Los datos personales como la huella dactilar se consideran datos
biométricos y de carácter sensible cuando son tratados por medios técnicos
específicos que permitan la identificación o la autenticación unívoca de una
persona física.
La Ley 1581 de 2012 señala los eventos en los que se puede realizar
tratamiento de los datos sensibles, esto es, la recolección, el almacenamiento,
el uso, la circulación o supresión de los mismos, entre ellos, cuando el
titular haya dado su autorización explícita para ello.
Los responsables del tratamiento de los datos personales tienen la
obligación de obtener la autorización por parte del titular al momento de su
recolección informándole la finalidad específica del tratamiento, esto es, la
recolección, el almacenamiento, la circulación, uso y/o supresión de los mismos
a través de mecanismos que garanticen su consulta posterior.
Tenga en
cuenta que no es posible realizar tratamiento de datos más allá de las
finalidades aceptadas previamente por el titular.
Se entiende que el titular de la información ha dado su autorización
cuando: i) sea por escrito; (ii) sea oral o (iii) mediante conductas
inequívocas, es decir, aquellas que no admiten duda o equivocación del titular
que permitan concluir de forma razonable que otorgó la autorización.
El silencio no puede asimilarse a una conducta inequívoca. Para el caso
de los datos sensibles, la autorización explícita se refiere solo a que sea
escrita o verbal.
FUENTE CONCEPTO 18- 300691-1 DE DICIEMBRE 28 DE 2018. SUPERINTENDENCIA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO.