A raíz de la Sentencia C-120 de
noviembre 14 de 2018, los independientes podrán restar costos y gastos en la
cédula de rentas de trabajo de su declaración del año gravable 2018. Por lo
tanto, el cálculo del límite de las rentas exentas y deducciones será sobre el
valor que se obtenga después de realizar dicha resta.
De acuerdo con lo dispuesto por la
Corte Constitucional en su Sentencia C-120 de noviembre 14 de 2018, los
trabajadores independientes que se vean obligados a utilizar la cédula de
rentas de trabajo (por no cumplir con todos los requisitos del artículo
1.2.1.20.3 del DUT 1625 de 2016) podrán restar en su declaración de renta del
año gravable 2018 los valores por costos o gastos en que hayan incurrido
durante el año (por ejemplo, los valores pagados a una sola persona que hayan
tenido subcontratada durante el año, gastos de oficina, etc.).
En vista de lo anterior, es claro
que la Dian tendrá que rediseñar la estructura del formulario
210 para el año
gravable 2018, incluyendo un nuevo renglón en la cédula de rentas de trabajo,
en el cual se puedan incluir los mencionados costos y gastos. A partir de lo
anterior, también es claro que el cálculo del límite de las rentas exentas y
deducciones de que trata el inciso segundo del artículo 336 del Estatuto
Tributario –ET– tendrá automáticamente una importante modificación para el año
gravable 2018.
En efecto, si se repasa lo que fue
la estructura del formulario 210 del año gravable 2017, la depuración de la
cédula de rentas de trabajo implicaba tomar primero los ingresos brutos
(renglón 32) y restarle seguidamente los ingresos no gravados (renglón 33) para
llegar al valor de la renta líquida (renglón 33). Posteriormente, se informaban
los valores por rentas exentas y deducciones que potencialmente se podían
restar dentro de la cédula (renglón 34), y después se calculaban los valores
por rentas exentas y deducciones limitadas (renglón 36).
En dicho cálculo se debía tener en
cuenta que algunas rentas exentas no se sometían a ningún límite (como es el
valor de las cesantías que existieran en los fondos de cesantías a diciembre de
2016 y que hubiesen sido retiradas durante el 2017; ver artículo 1.2.1.20.7 del
DUT 1625 de 2016). Con las demás rentas exentas y deducciones se debía calcular
el límite, que no podría exceder el 40 % de lo que hubiese sido la renta
líquida (renglón 33). Adicionalmente, dicho 40 % en valores absolutos no debía
exceder las 5.040 UVT (si el trabajador había laborado todo o el año, o
proporcional si había trabajado menos tiempo). Una vez calculado todo el valor
que iría al renglón 36 (sumando las rentas exentas que no se sometían a límite
junto con las otras rentas exentas y deducciones limitadas), se podía obtener
el valor final de la renta líquida gravable de la cédula (renglón 37).
Ahora bien, en el caso del año
gravable 2018 la depuración cambiará, pues después de haber restado los ingresos
no gravados (renglón 32) se tendrá que incluir un nuevo renglón para restar los
costos y gastos (al cual podemos nombrar, por efectos de sencillez en la
ilustración, como el renglón 32-1), y dicho renglón no se someterá a ningún
límite. Por tanto, al incluir ese nuevo renglón es claro que disminuirá el
valor del renglón de la renta líquida (renglón 33), y con ello también
disminuirá el monto de las rentas exentas y deducciones limitadas, ya que dicho
valor se seguirá calculando como el equivalente al 40 % del renglón 33, pero
este ya estará afectado con los respectivos costos y gastos que se hayan
incluido en el nuevo renglón 32-1. fuente: actualicese.com