La Sala Laboral de la
Corte Suprema de Justicia reiteró que la
terminación del contrato de trabajo con justa causa por parte del empleador
debe ser explícita, concreta y tempestiva.
Una relación sentimental extramatrimonial entre
dos compañeros de trabajo no es, por sí sola, una justa causa para dar por
terminados sus contratos laborales, en los términos del artículo 62 del Código
Sustantivo del Trabajo, pues la situación hace referencia al ámbito personal,
sin que tenga injerencia en el desarrollo de las actividades de la empresa.
Por lo tanto, los inconvenientes que lleguen a
presentarse deben ser resueltos en otros escenarios distintos al laboral, a
menos que originen una de las justas causas previstas en la norma, indicó el
Ministerio del Trabajo.
Así las cosas, si ocurren faltas a la buena
disciplina y conducta de los empleados derivadas de dicha relación, es
necesario acudir, en primer lugar, a lo previsto en el respectivo reglamento
interno de trabajo.
Adicionalmente, recordó que, según los artículos
58, 60 y 62 del Código Sustantivo del Trabajo, el trabajador debe cumplir las
órdenes e instrucciones impartidas por el patrono o sus representantes, de
forma que su incumplimiento es una justa causa de despido.
El año pasado, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia
reiteró que la terminación del contrato
de trabajo con justa causa por parte del empleador debe ser explícita, concreta
y tempestiva.
Aunque el legislador no estableció límites
temporales máximos para el despido justificado, el alto tribunal señaló que el
término entre la causa y la decisión del empleador debe ser inmediato o en un
plazo razonable.
Fuente: AMBITO JURIDICO.
COM OCTUBRE 9 DE 2013.