Con la
nueva ley del Habeas Data, reglamentada con el Decreto 1377 de 2013, ahora
quien envíe correos basura, conocidos como spam, o venda bancos de datos sin la
autorización explícita del usuario, puede ser multado hasta con 2.000 SMLMV o
su equivalente a $1.180 millones.
El
derecho de Habeas Data, o Protección de Datos, es aquel que tiene toda persona
de conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre
ella en archivos y bases de datos de naturaleza pública o privada.
Aunque
este derecho es de tiempo atrás, con la llegada de internet se gestó una
ruptura más amplia de la esfera pública y privada de los ciudadanos, y así
mismo cambió su manera de vender productos. Tanto así, que hacia 1995 el número
de correos de mercadeo era mayor al total de correos ordinarios.
Desde ese
momento, el uso de correos electrónicos o perfiles en redes sociales como
prácticas publicitarias se profesionalizó entre quienes se dedican al mercadeo.
De esta manera, nace el e-mailing, el cual usa los correos electrónicos como
medios de comunicación comercial para un público específico.
Sin
embargo, el aumento de los correos basura o Spam nubló la barrera entre el
mercadeo por correo electrónico y quienes se dedicaban al envío indiscriminado
de mensajes. Por esta razón, las plataformas para enviar cartas electrónicas
crearon los filtros de detección de envíos vírales a los usuarios para proteger
los buzones y la información.
Estas
primeras prácticas fraudulentas en la web usaban métodos como el envío de
cadenas de oración o de chistes a través de correos para captar la mayor
cantidad de usuarios; y así, vender la información a empresas o personas que
luego publicitaran sus productos de manera gratuita.
Según
Ricardo Llano, especialista en gestión de la información y la comunicación de
la Universidad de la Sabana, las personas dedicadas a estas actividades pueden
saber si el receptor del mensaje abrió el correo, cuántas veces le dio clic o
cuánto tiempo estuvo con el mensaje abierto. “Cualquier contenido comercial
por correo electrónico que no tenga autorización por parte de los
usuarios es considerado como spam o ‘correos no deseados’. Hay regulaciones de
otros países como EE.UU., que expidió en 2003 el Can-Spam Act. para controlar
estas prácticas”, indicó Llano.
De ese
interés por algunas empresas para llegar a un mayor número de posibles
compradores sin tener autorización expresa de los titulares, nace una
normatividad colombiana para regular estas prácticas. La ley 1581 de 2012
acentúan los artículos 15 y 20 de la Constitución colombiana de 1991 sobre el
derecho a la información, el buen nombre y la información.
LA REPUBLICA.COM
Nelson
Remolina Angarita, profesor de derecho y director del Grupo de Estudios en
Internet Comercio Electrónico, Telecomunicaciones e Informática (Gecti) de la
Universidad de Los Andes, afirma que este fenómeno de la protección de datos
personales por parte de las entidades públicas y privadas viene de tiempo
atrás, lo que cambia con el decreto de este año es la posibilidad de que una
entidad sancione de manera económica a una persona natural o jurídica.
“Desde
junio de 1992, por una sentencia de la Corte Constitucional, se debe tener la
autorización explícita del usuario para el registro de información privada. La
cuestión es que acá en Colombia no tenemos esas regulaciones, entonces es a
través de tutelas que se ha ido reglamentando esta situación. Mediante el
desarrollo de conceptos como el de autorización es que se crea la Ley 1581 de
2012, reglamentada en el decreto de 1377 de este año”, explicó Remolina.
Según el
abogado, la Corte Constitucional tiene más de 200 sentencias en la que las
compañías “antes no podían ser sancionada, ahora es obligatorio por ley y
sancionado por la autoridad competente”, señala el director del Gecti.
Para
algunos publicistas, el panorama del negocio de las bases de datos no se acabó,
antes se reformó para mejora de las empresas y los usuarios.
Carlos
Fernando Villa, director de Tiempo de Mercadeo, dice que “la Ley de Habeas Data
lo que está haciendo es reforzar algo que ya estamos haciendo desde hace unos
15 o 20 años cuando apareció el libro de Seth Godin - exvicepresidente de
mercadeo de Yahoo! - titulado ‘Marketing con permiso’ (Permission Marketing,
Simon & Schuster, 1999). En él decíamos que ante el advenimiento de las
bases de datos era indispensable que se trabajara un mercadeo en el cual se
protegiera al cliente de una posible sobre-comunicación”.
Según
afirma Villa, hay muchas personas interesadas en la datos personales pero “las
bases de datos tienen que manejarse con una filosofía muy diferente a llenar la
información y suministrársela a las compañías”.
Para Dora
Forero, gerente general de la compañía Naser Publicidad, hay una
profesionalización en el negocio de los bancos de información. “Siempre ha sido
como un negocio negro porque hay muchas bases de datos que son vendidas y
compradas. Ahí radica el temor de las personas al momento de registrar su
nombre. Si voy a manejar la información de alguien hay que hacerlo con
respeto”, indicó Forero.
El hecho
de que antes del decreto de este año no estuviera reglamentada la sanción a las
empresas, no es motivo para poder comercializar con la información de los
usuarios y lucrase por medio de este negocio. Mucho menos, afirma Forero,
“tomarla sin que sea suministrada por las mismas personas. Hay que tomar
conciencia de que la relación con el cliente debe ser impecable. Es que ni hoy
no se puede ni nunca se ha podido comprar y vender esa información, lo que pasa
es que antes estaba reglamentado con la palabra, ahora hay sanción
económica”.
La
Superintendencia de Industria y Comercio, entidad encargada de investigar y
sancionar a las empresas que violen la protección de datos, explicó que “las
ventas ilegales de bases de datos se encuentran prohibidas por ley. En el
caso de información que se recogió con una finalidad específica antes de la
entrada en vigencia del decreto, se deberán seguir las medidas de transición
que se incorporaron en el Decreto 1377 de 2013 sin perjuicio de la facultad que
tendrán los titulares de ejercer sus derechos en cualquier momento”.
Las
opiniones
Nelson Remolina Angarita
Profesor de derecho Universidad de Los Andes
“La
publicidad y el mercadeo de la información es solo una partecita del asunto; el
tratamiento, almacenamiento, circulación y uso de los datos es lo que ahora han
llamado el ‘Petróleo de Internet’, por la relevancia económica y social que la
información y su uso han adquirido”.
Carlos Fernando Villa
Director Tiempo de Mercadeo
“Al
mercadeo le conviene mucho este cambio porque organiza el envío de material
propagandístico de forma tal que se evita el desorden, se depura la información
y se humaniza el contenido que verdaderamente le sirve a los usuarios. Ahora
debe ser de manera efectiva y justa”.
Mateo
Jaramillo Ortega
mjaramillo@larepublica.com.co
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