2 de agosto de 2013

Ley de Habeas Data pondría fin a correos virales



Con la nueva ley del Habeas Data, reglamentada con el Decreto 1377 de 2013, ahora quien envíe correos basura, conocidos como spam, o venda bancos de datos sin la autorización explícita del usuario, puede ser multado hasta con 2.000 SMLMV o su equivalente a $1.180 millones.

El derecho de Habeas Data, o Protección de Datos, es aquel que tiene toda persona de conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ella en archivos y bases de datos de naturaleza pública o privada.

Aunque este derecho es de tiempo atrás, con la llegada de internet se gestó una ruptura más amplia de la esfera pública y privada de los ciudadanos, y así mismo cambió su manera de vender productos. Tanto así, que hacia 1995 el número de correos de mercadeo era mayor al total de correos ordinarios. 

Desde ese momento, el uso de correos electrónicos o perfiles en redes sociales como prácticas publicitarias se profesionalizó entre quienes se dedican al mercadeo. De esta manera, nace el e-mailing, el cual usa los correos electrónicos como medios de comunicación comercial para un público específico. 

Sin embargo, el aumento de los correos basura o Spam nubló la barrera entre el mercadeo por correo electrónico y quienes se dedicaban al envío indiscriminado de mensajes. Por esta razón, las plataformas para enviar cartas electrónicas crearon los filtros de detección de envíos vírales a los usuarios para proteger los buzones y la información.

Estas primeras prácticas fraudulentas en la web usaban métodos como el envío de cadenas de oración o de chistes a través de correos para captar la mayor cantidad de usuarios; y así, vender la información a empresas o personas que luego publicitaran sus productos de manera gratuita.

Según Ricardo Llano, especialista en gestión de la información y la comunicación de la Universidad de la Sabana, las personas dedicadas a estas actividades pueden saber si el receptor del mensaje abrió el correo, cuántas veces le dio clic o cuánto tiempo estuvo con el mensaje abierto. “Cualquier contenido comercial  por correo electrónico que no tenga autorización por parte de los usuarios es considerado como spam o ‘correos no deseados’. Hay regulaciones de otros países como EE.UU., que expidió en 2003 el Can-Spam Act. para controlar estas prácticas”, indicó Llano. 

De ese interés por algunas empresas para llegar a un mayor número de posibles compradores sin tener autorización expresa de los titulares, nace una normatividad colombiana para regular estas prácticas. La ley 1581 de 2012 acentúan los artículos 15 y 20 de la Constitución colombiana de 1991 sobre el derecho a la información, el buen nombre y la información.
 LA REPUBLICA.COM
En esta providencia se contemplan algunas consideraciones como la rectificación y actualización de datos, se reglamenta la autorización previa e informada del titular para el uso de la información, y se expresa el derecho del titular al acceso gratuito y permanente de su información. Así mismo, se explicitan los casos en los cuales no es necesaria la autorización del titular; por ejemplo, cuando la información es pública o la requiere una entidad estatal por orden judicial.

Nelson Remolina Angarita, profesor de derecho y director del Grupo de Estudios en Internet Comercio Electrónico, Telecomunicaciones e Informática (Gecti) de la Universidad de Los Andes, afirma que este fenómeno de la protección de datos personales por parte de las entidades públicas y privadas viene de tiempo atrás, lo que cambia con el decreto de este año es la posibilidad de que una entidad sancione de manera económica a una persona natural o jurídica. 

“Desde junio de 1992, por una sentencia de la Corte Constitucional, se debe tener la autorización explícita del usuario para el registro de información privada. La cuestión es que acá en Colombia no tenemos esas regulaciones, entonces es a través de tutelas que se ha ido reglamentando esta situación. Mediante el desarrollo de conceptos como el de autorización es que se crea la Ley 1581 de 2012, reglamentada en el decreto de 1377 de este año”, explicó Remolina.

Según el abogado, la Corte Constitucional tiene más de 200 sentencias en la que las compañías “antes no podían ser sancionada, ahora es obligatorio por ley y sancionado por la autoridad competente”, señala el director del Gecti.

Para algunos publicistas, el panorama del negocio de las bases de datos no se acabó, antes se reformó para mejora de las empresas y los usuarios. 

Carlos Fernando Villa, director de Tiempo de Mercadeo, dice que “la Ley de Habeas Data lo que está haciendo es reforzar algo que ya estamos haciendo desde hace unos 15 o 20 años cuando apareció el libro de Seth Godin - exvicepresidente de mercadeo de Yahoo! - titulado ‘Marketing con permiso’ (Permission Marketing, Simon & Schuster, 1999). En él decíamos que ante el advenimiento de las bases de datos era indispensable que se trabajara un mercadeo en el cual se protegiera al cliente de una posible sobre-comunicación”. 

Según afirma Villa, hay muchas personas interesadas en la datos personales pero “las bases de datos tienen que manejarse con una filosofía muy diferente a llenar la información y suministrársela a las compañías”.

Para Dora Forero, gerente general de la compañía Naser Publicidad, hay una profesionalización en el negocio de los bancos de información. “Siempre ha sido como un negocio negro porque hay muchas bases de datos que son vendidas y compradas. Ahí radica el temor de las personas al momento de registrar su nombre. Si voy a manejar la información de alguien hay que hacerlo con respeto”, indicó Forero. 

El hecho de que antes del decreto de este año no estuviera reglamentada la sanción a las empresas, no es motivo para poder comercializar con la información de los usuarios y lucrase por medio de este negocio. Mucho menos, afirma Forero, “tomarla sin que sea suministrada por las mismas personas. Hay que tomar conciencia de que la relación con el cliente debe ser impecable. Es que ni hoy no se puede ni nunca se ha podido comprar y vender esa información, lo que pasa es que antes estaba reglamentado con la palabra, ahora hay sanción económica”. 

La Superintendencia de Industria y Comercio, entidad encargada de investigar y sancionar a las empresas que violen la protección de datos, explicó que “las  ventas ilegales de bases de datos se encuentran prohibidas por ley. En el caso de información que se recogió con una finalidad específica antes de la entrada en vigencia del decreto, se deberán seguir las medidas de transición que se incorporaron en el Decreto 1377 de 2013 sin perjuicio de la facultad que tendrán los titulares de ejercer sus derechos en cualquier momento”.

Las opiniones

Nelson Remolina Angarita
Profesor de derecho Universidad de Los Andes
“La publicidad y el mercadeo de la información es solo una partecita del asunto; el tratamiento, almacenamiento, circulación y uso de los datos es lo que ahora han llamado el ‘Petróleo de Internet’, por la relevancia económica y social que la información y su uso han adquirido”. 

Carlos Fernando Villa
Director Tiempo de Mercadeo
“Al mercadeo le conviene mucho este cambio porque organiza el envío de material propagandístico de forma tal que se evita el desorden, se depura la información y se humaniza el contenido que verdaderamente le sirve a los usuarios. Ahora debe ser de manera efectiva y justa”.

Mateo Jaramillo Ortega