18 de octubre de 2011

AFILIACIÓN A SEGURIDAD SOCIAL PRACTICANTES UNIVERSITARIOS

Ministerio de la Protección Social
Concepto 180161

21-06-2011

Asunto: Radicado 97111 del 7 de abril de 2011. Seguro de riesgos profesionales.

Respetado señor Bernal:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número citado en el asunto, mediante la cual consulta si "CENAC está autorizado para cobrar un seguro por riesgos profesionales por valor de $60.000 por nueve meses".

Respecto de la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales de estudiantes universitarios que realiza un semestre de práctica en una empresa vinculados mediante un "convenio de práctica" (no contrato de trabajo, ni contrato de aprendizaje), debe observarse:

El Artículo 15 del Decreto 2376 de 2010 ha dispuesto que se debe garantizar a los estudiantes de programas de formación del área de la salud el cubrimiento del riesgo a que pudieran verse sometidos mediante la constitución de pólizas de responsabilidad civil extracontractual, y particularmente los estudiantes de postgrado serán afiliados a los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Riesgos Profesionales. Señala el mencionado artículo:

"ARTICULO 15.- GARANTÍAS DE SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ESTUDIANTES. La relación docencia – servicio debe garantizar que los estudiantes desarrollen sus prácticas formativas en condiciones adecuadas de seguridad, protección y bienestar, conforme a las normas vigentes, para lo cual ofrecerá las siguientes garantias:

a. Los estudiantes que realicen prácticas formativas que impliquen riesgos frente a terceros o para su salud, estarán cubiertos por pólizas de responsabilidad civil extracontractual y de riesgos biológicos, con una cobertura no inferior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada una.

b. Los estudiantes de postgrado serán afiliados a los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Riesgos Profesionales por el tiempo que dure su entrenamiento. Para efectos de la afiliación y pago de aportes, se tendrá como ingreso base de cotización un salario mínimo legal. En todo caso, dicha afiliación no implicará un vínculo laboral, considerando que se da en el marco de una relación académica.

(…)

PARÁGRAFO 1.- Las garantías establecidas en el presente artículo serán responsabilidad de las instituciones que integran la relación docencia – servicio, quienes financiarán la totalidad de los gastos que impliquen las mismas. Los convenios docencia – servicio establecerán las responsabilidades de las partes en la suscripción, financiación, pago, trámite y seguimiento de dichas garantías.

PARÁGRAFO 2.- El Ministerio de la Protección Social reglamentará las condiciones y términos de la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud y Riesgos Profesionales contemplada en el literal b. del presente artículo.

Conforme a la citada norma, se entenderá que todos los estudiantes de programas del área de la salud deben estar cubiertos por pólizas, a cargo de la institución universitaria o de servicios de salud donde realicen el entrenamiento, conforme lo hayan acordado las partes, sin que pueda estar a cargo del estudiante el aseguramiento.

De otro lado, si se trata de una práctica de pasantía remunerada a través de un contrato de servicios, el estudiante se encuentra en la obligación legal de cotizar al Sistema General de Seguridad (Salud y Pensiones) en calidad de trabajador independiente – contratitas sobre los recursos provenientes de la pasantía, para efectos de lo cual la cotización en salud (12.5%) y pensiones (16%), se calculará sobre el 40% del ingreso mensual que perciba el estudiante por concepto de la pasantía, sin que en ningún caso el ingreso de cotización pueda ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente.

Ahora bien si la práctica se realiza en desarrollo de un contrato de aprendizaje, se entenderá que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 5 del Decreto 933 de 2003, durante la fase práctica el aprendiz deberá estar afiliado en riesgos profesionales por la ARP que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme al régimen de trabajadores independientes, y pagado plenamente por la empresa patrocinadora.

La anterior consulta, se atiende en los precisos términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en virtud del cual, las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL VILLAQUIRAN

Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

Ministerio de la Protección Social