10 de diciembre de 2011

NUEVAMENTE LA DIAN MODIFICA TRAMITE SOLICITUD RUT PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS.

Para quienes se encuentran obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT y en el Registro Mercantil, la inscripción en el RUT comprende el diligenciamiento del formulario a través del portal de la DIAN, y su posterior presentación con los demás documentos ante la Cámara de Comercio.

A través de su Resolución 012383 de noviembre 29 de 2011 la DIAN ha redefinido los procesos que tendrán que agotar las personas naturales y jurídicas que requieran inscribirse por primera vez en el RUT pero que al mismo tiempo tienen que figurar inscritas en Cámaras de Comercio por realizar actividades mercantiles. Los documentos que se deben arrimar a la Cámara de Comercio competente, esto es, la que corresponda al domicilio del obligado a inscribirse, son:

1. Formulario impreso del Registro Único Tributario — RUT, diligenciado a través del portal de la DIAN opción "Cámara de Comercio" y que contenga la anotación "Para trámite en Cámara"
2. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con exhibición del original.
3. Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios) con exhibición del original o del Boletín de Nomenclatura Catastral correspondiente al año de la inscripción, última declaración del impuesto predial o recibo del impuesto predial pagado, que debe corresponder a la dirección informada en el formulario de inscripción en el Registro Único Tributario.
No es necesario que en los documentos mencionados en este numeral figure el nombre de quien solicita la inscripción. En los lugares donde no exista nomenclatura, se puede presentar certificación de la autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta situación, con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses.

Ver detalles de la Res. 012383