22 de septiembre de 2011

OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADORES UNA VEZ CONSTITUIDA LA S.A.S.

Luego de obtener: la matrícula en el Registro Mercantil ante la CÁMARA DE COMERCIO, El RUT, NIT y la resolución de facturación ante la DIAN, es responsabilidad de los administradores realizar las gestiones orientadas a lograr que el capital suscrito al momento de constituir la sociedad y que contablemente debe estar expresado en una cuenta dentro del patrimonio que se identifica como: "Capital suscrito por cobrar (Decreto 2650 de 1993)", se pague en la forma y términos convenidos y dentro del tiempo perentorio que señala la ley, emitiendo las respectivas acciones de acuerdo a lo establecido en los estatutos constitutivos y registrados en la Cámara de Comercio mediante documento privado.

Igualmente nace para sus administradores la obligación de inscribir en el registro mercantil todos los libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad, como lo señala el Código de Comercio.

ARTÍCULO 19. CODIGO DE COMERCIO . Es obligación de todo comerciante:
1) Matricularse en el registro mercantil;
2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad; tales como LIBROS DE REGISTRO DE ACCIONISTAS Y DE SOCIOS, LIBRO DE ACTAS, LIBROS DE CONTABILIDAD.
3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;
4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;

De otra parte es importante cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo y demás normas exigidas y expedidas por la autoridad competente (ALCALDIA LOCAL) del respectivo municipio.


Una SAS sin lo anterior, es una sociedad expuesta a riesgos en materia probatoria y sus administradores están incumpliendo deberes legales.