Luego de obtener: la matrícula en el Registro Mercantil ante la CÁMARA DE COMERCIO, El RUT, NIT y la resolución de facturación ante la DIAN, es responsabilidad de los administradores realizar las gestiones orientadas a lograr que el capital suscrito al momento de constituir la sociedad y que contablemente debe estar expresado en una cuenta dentro del patrimonio que se identifica como: "Capital suscrito por cobrar (Decreto 2650 de 1993)", se pague en la forma y términos convenidos y dentro del tiempo perentorio que señala la ley, emitiendo las respectivas acciones de acuerdo a lo establecido en los estatutos constitutivos y registrados en la Cámara de Comercio mediante documento privado.
Igualmente nace para sus administradores la obligación de inscribir en el registro mercantil todos los libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad, como lo señala el Código de Comercio.
ARTÍCULO 19. CODIGO DE COMERCIO. Es obligación de todo comerciante:
1) Matricularse en el registro mercantil;
2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad; tales como LIBROS DE REGISTRO DE ACCIONISTAS Y DE SOCIOS, LIBRO DE ACTAS, LIBROS DE CONTABILIDAD.
3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;
4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;
De otra parte es importante cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo y demás normas exigidas y expedidas por la autoridad competente (ALCALDIA LOCAL) del respectivo municipio.
Una SAS sin lo anterior, es una sociedad expuesta a riesgos en materia probatoria y sus administradores están incumpliendo deberes legales.
Igualmente nace para sus administradores la obligación de inscribir en el registro mercantil todos los libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad, como lo señala el Código de Comercio.
ARTÍCULO 19. CODIGO DE COMERCIO
De otra parte es importante cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo y demás normas exigidas y expedidas por la autoridad competente (ALCALDIA LOCAL) del respectivo municipio.