La prohibición establecida en el numeral 2° del
artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) únicamente se configura
cuando el consumo de alcohol, de narcóticos o de cualquier otra droga enervante
afecte de manera directa el desempeño laboral del trabajador. Así lo precisó la
Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-636. (Corte Constitucional,
Sentencia C-636 - 11/17/2016).
La demanda presentada indicaba que se vulneraba el
derecho a la igualdad y al trabajo, dado que establecía una distinción entre
trabajadores con enfermedades comunes, toda vez que a las personas con
dependencia del consumo de sustancias psicoactivas se les puede despedir con
justa causa, a diferencia de lo que sucede con el tratamiento legal de las
demás dolencias de salud. Frente a esto, la
Frente a esto, la corporación indicó que el cargo
carecía del requisito de certeza, al confundir normas con contenido jurídico
diferente, puesto que los demandantes señalaron que esta prohibición da lugar
al despido con justa causa del trabajador, de manera automática, siendo esto
una impresión, por cuanto el despido por justa causa establecido en el artículo
62 del CST dispone en su numeral 6° que solo procede cuando el trabajador
incumple de manera grave alguna de las prohibiciones del artículo 60 ídem. En
relación con la procedencia de integración de la unidad normativa, precisó que
tanto el aparte atacado como lo no demandado del mismo numeral comparten el
mismo propósito y regulan la misma situación relacionada con la prohibición de
los empleados de presentarse al trabajo habiendo consumido sustancias
psicoactivas; por tal razón, el cargo de inconstitucionalidad planteado es
predicable de la totalidad del numeral 2°. Además, analizó el poder
disciplinario del empleador y la posibilidad que tiene de imponerles
prohibiciones a los trabajadores, toda vez que puede exigirles a los
trabajadores determinados comportamientos e imponerles sanciones disciplinarias
en caso de incumplimiento. Finalmente, indicó que este condicionamiento no
implica desconocer la importancia de vigilar el cumplimiento de esta
disposición. Al contrario, reafirmó la importancia que esto actos tienen en las
actividades que involucran riesgos para el trabajador, para sus compañeros de
trabajo o para terceros. Con todo, aclaró que en esos casos no se podrán tomar
medidas disciplinarias si no se demuestra por parte del empleador la incidencia
negativa que el consumo de sustancias sicoactivas tiene sobre el cumplimiento
de las obligaciones de los trabajadores (M. P. Alejandro Linares Cantillo)
(Corte Constitucional, Sentencia C-636 - 11/17/2016)
FUENTE: LEGIS EDICION 322 30012017