30 de enero de 2017

CONDICIONAN PROHIBICIÓN DE PRESENTARSE AL TRABAJO EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ O BAJO INFLUENCIA DE DROGAS

La prohibición establecida en el numeral 2° del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) únicamente se configura cuando el consumo de alcohol, de narcóticos o de cualquier otra droga enervante afecte de manera directa el desempeño laboral del trabajador. Así lo precisó la Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-636. (Corte Constitucional, Sentencia C-636 - 11/17/2016).
La demanda presentada indicaba que se vulneraba el derecho a la igualdad y al trabajo, dado que establecía una distinción entre trabajadores con enfermedades comunes, toda vez que a las personas con dependencia del consumo de sustancias psicoactivas se les puede despedir con justa causa, a diferencia de lo que sucede con el tratamiento legal de las demás dolencias de salud.  Frente a esto, la
Frente a esto, la corporación indicó que el cargo carecía del requisito de certeza, al confundir normas con contenido jurídico diferente, puesto que los demandantes señalaron que esta prohibición da lugar al despido con justa causa del trabajador, de manera automática, siendo esto una impresión, por cuanto el despido por justa causa establecido en el artículo 62 del CST dispone en su numeral 6° que solo procede cuando el trabajador incumple de manera grave alguna de las prohibiciones del artículo 60 ídem. En relación con la procedencia de integración de la unidad normativa, precisó que tanto el aparte atacado como lo no demandado del mismo numeral comparten el mismo propósito y regulan la misma situación relacionada con la prohibición de los empleados de presentarse al trabajo habiendo consumido sustancias psicoactivas; por tal razón, el cargo de inconstitucionalidad planteado es predicable de la totalidad del numeral 2°. Además, analizó el poder disciplinario del empleador y la posibilidad que tiene de imponerles prohibiciones a los trabajadores, toda vez que puede exigirles a los trabajadores determinados comportamientos e imponerles sanciones disciplinarias en caso de incumplimiento. Finalmente, indicó que este condicionamiento no implica desconocer la importancia de vigilar el cumplimiento de esta disposición. Al contrario, reafirmó la importancia que esto actos tienen en las actividades que involucran riesgos para el trabajador, para sus compañeros de trabajo o para terceros. Con todo, aclaró que en esos casos no se podrán tomar medidas disciplinarias si no se demuestra por parte del empleador la incidencia negativa que el consumo de sustancias sicoactivas tiene sobre el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores (M. P. Alejandro Linares Cantillo) (Corte Constitucional, Sentencia C-636 - 11/17/2016) FUENTE: LEGIS EDICION 322 30012017