Mediante la Ley 1822 de 4 de enero
de 2017, se establece que, toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho
a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con
el salario que devengue al momento de iniciar su licencia.
Todas las provisiones y garantías
establecidas en la ley para la madre biológica, se hacen extensivas en
los mismos términos y en cuanto fuere procedente a la madre adoptante, o al
padre que quede a cargo del recién nacido sin apoyo de la madre,
Ninguna trabajadora podrá ser
despedida por motivo dé embarazo o lactancia sin la autorización previa del
Ministerio de Trabajo que avale una justa causa.