acceder a Decreto 2209 de 2016
acceder a Decreto 2210 de 2016
1. SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL a partir de 1 de
Enero de 2017. $ 737.717,oo. Decreto 2209 de 2016 Jornada
Ordinaria 48 horas semanales, Ley 50 de 1990 Art. 20.
2. AUXILIO DE TRANSPORTE MENSUAL Decreto 2210 de
2016 a partir de Enero 1 de 2017. $ 83.140,00 Pagar a quienes devengan
hasta $ 1.475.434.oo (2 S.M.L.V).
3. SALARIO MINIMO INTEGRAL AÑO 2017: $ 9.590.321,00
4. HISTORICO SALARIO MINIMO LEGAL EN COLOMBIA:
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2016 ………………….$ 689.455,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2015 ………………….$
644.350,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2014 ………………….$
616.000,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2013 ………………….$
589.500,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2012 ………………….$
566.700,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2011 ………………….$
535.600,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2010 ………………….$
515.000,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2009 ………………….$
496.900,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2008 ………………….$
461.500,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2007 ………………….$
433.700,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2006 ………………….$
408.000,00
SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2005 ………………….$
381.500,00
5. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –
DIAN, Por medio de la Resolución 71 del 2016, ha anunciado que con base en la
variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios,
entre el 1° de octubre del 2015 y el 1° de octubre del 2016, la cual fue del
7,08%, la Unidad de Valor Tributario (UVT) que empezará a aplicar desde el 1°
de enero del 2017 es de $31.859 (para 2016 fue de $29.753).
6. La Tasa de cambio Representativa del Mercado –TRM–, es la
cantidad de pesos colombianos equivalentes a un dólar de los Estados Unidos. Para
el 31 de diciembre del 2016 se tuvo una TRM de $3.000.71
7. Obligados a tener revisor fiscal en el 2016. Además de los
establecidos en el artículo 203 del Código de Comercio, deben tener revisor
fiscal las sociedades comerciales que cumplan con las características
establecidas en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990. parágrafo
2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, que menciona: “Será
obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de
cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año
inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios
mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o
excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.”, en este orden, quienes
deben nombrar revisor fiscal para el 2016 serán quienes tengan a 31 de
diciembre del 2015: $3.688.585.000 en activos brutos, y/o $2.213.151.000 en
ingresos brutos.
9. El aporte al Régimen Contributivo de Salud
sigue siendo para el año 2017 del 12,5% del Ingreso Base de Cotización –IBC– del
trabajador; que se divide en un 8,5% que deberá ser aportado por el empleador y
un 4% adicional que está a cargo del trabajador.
El aporte a Fondo de Pensiones sigue siendo
para el año 2017 del 16% del Ingreso Base de Cotización –IBC– del trabajador;
este se divide en un 12% que deberá ser aportado por el empleador y un 4%
adicional que está a cargo del trabajador.
10. Siendo el valor de la
UVT aprobado para el 2017 de $31.859; el valor de sanción mínima para
efectos fiscales a pagar en el 2017 será de $319.000.
11. Las sociedades que en el 2016 hayan
tenido activos totales o ingresos brutos por un monto superior a $22.131.510.000,
estarían vigiladas por la Superintendencia de Sociedades en el 2017.