El presidente Santos firmó hoy 18 de julio
la Ley 1846 de 2017, que reduce en una hora el horario diurno de los trabajadores. Según lo
aprobado, el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo contempla que el
“trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis
horas (6:00 a. m.) y las veintiún horas (9:00 p. m.)” y el “nocturno es el que
se realiza en el período comprendido entre las veintiún horas (9:00 p. m.) y
las seis horas (6:00 a. m.)”.
El recargo nocturno (35% del salario
diario) ya no empezará a regir desde las 10 p.m., sino desde las 9 p.m. Esto se
debe a que este martes el presidente Juan Manuel Santos sancionó el proyecto de
ley que reduce en una hora el horario diurno (ahora queda de 6 a.m. a 9 p.m.).
La presente ley rige a partir de su promulgación, modifica en lo pertinente los
artículos 25 y 51 de la Ley 789 de 2002 que a su vez modificara los artículos
160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo, y demás disposiciones que le sean contrarias.