18 de julio de 2017

SANCIONADA LEY DE RECARGO NOCTURNO DESDE LAS 9 P.M.

El presidente Santos firmó hoy 18 de julio la Ley 1846 de 2017, que reduce en una hora el horario diurno de los trabajadores. Según lo aprobado, el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo contempla que el “trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las veintiún horas (9:00 p. m.)” y el “nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las veintiún horas (9:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.)”.
El recargo nocturno (35% del salario diario) ya no empezará a regir desde las 10 p.m., sino desde las 9 p.m. Esto se debe a que este martes el presidente Juan Manuel Santos sancionó el proyecto de ley que reduce en una hora el horario diurno (ahora queda de 6 a.m. a 9 p.m.). La presente ley rige a partir de su promulgación, modifica en lo pertinente los artículos 25 y 51 de la Ley 789 de 2002 que a su vez modificara los artículos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo, y demás disposiciones que le sean contrarias.