Bogotá, D.C, 13 de julio de 2017. La Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales – DIAN, hace un llamado a las personas naturales residentes
en el exterior, para que revisen si les corresponde la obligación de
presentar y pagar el Impuesto de Renta para Personas Naturales año gravable
2016.
Tenga en cuenta que, si usted reside en el exterior, deberá
declarar Impuesto de Renta Personas Naturales por el año gravable 2016, si es
Residente fiscal en Colombia (Residente para efectos tributarios) y ha
cumplido con alguna de las siguientes condiciones:
Patrimonio
bruto superior a 4.500 UVT ($ 133’889.000)
Ingresos
brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($ 41’654.000)
Compras y/o
consumos en efectivo, con tarjetas de crédito, préstamos o por cualquier otro
medio de pago de bienes como casas, apartamentos, lotes, vehículo u otros
activos y/o consumos de bienes superiores a 2.800 UVT ($83’308.000)
Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a
4.500 UVT ($ 133´889.000)
Responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año
gravable 2016
Si les corresponde, deben también presentar declaración las
sucesiones ilíquidas, donaciones o
asignaciones modales que cumplan con las
condiciones mencionadas, y las personas naturales NO RESIDENTES, si la
totalidad de sus ingresos no estuvieron sometidos a la retención en la fuente
de que tratan los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario.
Los términos y condiciones para considerar a una persona como Residente
en Colombia para Efectos Tributarios, se encuentran definidos en el
Artículo 10 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 25 de la ley
1739 de 2014 (Consulte aquí)
Una vez determine que está obligado a la presentación y pago del
Impuesto de Renta Personas Naturales año gravable 2016, debe tener en cuenta
que, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 9 del Decreto 2105 de 2016,
las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la
declaración de renta y complementario en forma electrónica (virtualmente),
por lo que es necesario que identifique cuál de las siguientes circunstancias
refleja su situación, y proceda de acuerdo con las respectivas indicaciones:
1. Declarantes Residentes en el Exterior que cuentan con mecanismo
de firma respaldado con certificado digital y no han migrado a Firma
Electrónica.
Si usted cuenta con mecanismo de firma respaldado con certificado
digital (archivo.epf) debe migrar a la nueva Firma Electrónica, previo a
la presentación de la Declaración del Impuesto de Renta Personas Naturales año
gravable 2016, según lo enunciado en la Resolución 070 de noviembre de 2016.
Por lo anterior tenga presente:
1.1. Realizar la actualización de su Registro Único Tributario -RUT
(correo electrónico, responsabilidades, actividades económicas, entre otros) en
caso de ser necesario, para lo cual puede ingresar a www.dian.gov.co Inicie
sesión ingresando a través del botón USUARIOS REGISTRADOS; en la pestaña
INGRESA A NOMBRE DE, seleccione la opción A NOMBRE PROPIO y suministre los
datos de identificación y contraseña de acceso, ingrese a la opción
ACTUALIZACION RUT
En la ruta http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/conozca_rut.html
se encuentra publicado cartillas, preguntas frecuentes, videos tutoriales e
infografías con el paso a paso del trámite a realizar.
1.2. Antes de iniciar la migración a Firma Electrónica, verifique que
su sistema cumpla con los REQUISITOS MINIMOS para uso de mecanismos digitales,
ingresando a:
https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefVerificarSistema.faces
Se recomienda ingresar por el navegador Mozilla Firefox v 37.0.2 o
v 38.0.5 en idioma español.
1.3. Realice la migración a Firma Electrónica siguiendo el paso a paso
que encontrará en:
http://www.dian.gov.co/micrositios/FirmaElectronica/documentos/1pasoapaso.pdf
1.4. Una vez, renueve por migración al nuevo Instrumento de Firma
Electrónica (IFE) mediante la autogestión en los sistemas informáticos
electrónicos, puede continuar con el cumplimiento de su obligación frente al
impuesto de renta personas naturales año gravable 2016, para lo cual puede
seguir el paso a paso de firma y presentación de declaraciones mediante los
siguientes enlaces:
http://www.dian.gov.co/micrositios/FirmaElectronica/documentos/6diligenciamient
o.pdf
2. Declarantes Residentes en el Exterior que ya cuentan con Firma
Electrónica
Si usted ya efectuó la habilitación del Instrumento de firma
electrónica y requiere iniciar el proceso de presentación de la Declaración de
Renta Personas Naturales año gravable 2016, deberá:
2.1. Verificar la información de su RUT, garantizando que contenga la
información vigente en cuanto a los datos de identificación, ubicación y
clasificación, en particular responsabilidades (incluyendo la de declarante de
renta código 05), actividades económicas, correo electrónico, domicilio, entre
otras.
2.2. Efectuar el proceso de presentación de la Declaración de Renta
Personas Naturales año gravable 2016, para lo cual puede seguir el paso a paso
de firma y presentación de declaraciones mediante los siguientes enlaces:
http://www.dian.gov.co/micrositios/FirmaElectronica/documentos/6diligenciamient
o.pdf
https://www.youtube.com/watch?v=fvGd9sTikmI&feature=youtu.be
3. Declarantes Residentes en el Exterior que no cuentan ni con
mecanismo de firma respaldado con certificado digital, ni con Firma
Electrónica.
Si usted pertenece a este grupo de declarantes, deberá solicitar
la emisión del Instrumento de Firma Electrónica.
Para tal efecto, comuníquese con el servicio de chat institucional
de la DIAN http://www.asistenciachat.com/chat_dian/ o con las líneas del Contact
Center 057(1) 5462200 en Bogotá o al 019005550993 - 019001115462 Nacional con
costo, en los horarios de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 8:00 p.m., sábados de
8:00 a.m. a 2:00 p.m., para que se efectúe el proceso de validación de los
requisitos y se de tránsito al trámite de emisión de la Firma Electrónica y los
adicionales que se requieran asociados al mismo.
A este mismo chat y líneas telefónicas también pueden comunicarse
en caso de presentar algún inconveniente o requerir acompañamiento para llevar
a cabo cualquiera de las tareas antes señaladas.
Tenga en cuenta los plazos máximos para cumplir con la obligación
de Presentación de la Declaración de Renta Año Gravable 2016 y la información
relevante acerca del proceso dispuesta en el portal de la DIAN. (Consulte aquí)
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