31 de julio de 2017

INTELIGENCIA FINANCIERA PARA UNA VEJEZ DIGNA

En Colombia, particularmente, el sistema general de pensiones tiene por objeto garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte. La pensión de vejez es un derecho a la seguridad social que está contemplado en el artículo 48 de la Constitución Política. Sin embargo, para acceder a este derecho hay que cumplir con los requisitos dispuestos en cada régimen.
Actualmente, Colombia tiene dos modalidades bajo las que se puede cotizar para obtener la pensión de vejez: Régimen de Prima Media (RPM) y Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). El primero es administrado por Colpensiones, una entidad de carácter público, y el segundo está a cargo de diversos fondos privados.
En el caso del régimen de prima media (RPM), la normativa legal establece los requisitos sobre los
cuales se pueden jubilar las personas: las mujeres deben tener 57 años de edad y los hombres 62; sin embargo, respecto a otros países de la región, Colombia no tiene la edad de jubilación más alta. Por ejemplo, Argentina, Brasil y Chile exigen a los hombres 65 años y a las mujeres 60. Otro de los requisitos es el tiempo laborado: actualmente son necesarias 1 300 semanas de cotización para poder optar al beneficio de pensión de vejez.
Por su parte, el régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) consiste en realizar aportes mensuales durante un periodo de tiempo determinado, para garantizar al momento de la jubilación el 110 % de un salario mínimo legal vigente mensual.
La cotización para jubilación es del 16 % del salario base mensual; en el caso de empleados, la empresa aporta el 12 % y la persona el otro 4 %. Entre tanto, el trabajador independiente debe cubrir el porcentaje total del aporte a pensiones.
De acuerdo al ordenamiento laboral de Colombia, existen varios tipos de pensiones, clasificadas de la siguiente manera:
  • De vejez: Pago que se recibe al terminar la vida laboral. Es el resultado del ahorro acumulado durante la etapa productiva, del cumplimiento del número de semanas de cotizaciones y de la edad indicada en la legislación.
  • De sobrevivencia: Corresponde a una mesada mensual que cubre a los beneficiarios de ley en caso de fallecimiento del afiliado.
  • De invalidez: Es un auxilio económico que garantiza una retribución mensual cuando se pierde el 50 % o más de la capacidad para trabajar, por cualquier causa diferente a una enfermedad laboral.
Por otro lado, el mercado financiero de Colombia ofrece mecanismos que complementan al sistema pensional. En ese sentido, las pensiones voluntarias son una forma de ahorro voluntario que le brinda a un trabajador vinculado o independiente la posibilidad de obtener flujos de dinero adicionales; así, el trabajador realiza aportes periódicos a un fondo de pensiones y cesantías que administra los recursos a través de portafolios de inversión con diferentes niveles de riesgo y rentabilidad. Los datos recientemente publicados evidencian rentabilidades promedio anuales entre el 9 % y el 12 %, dependiendo del nivel de riesgo que asuman los fondos.
Por su parte, el mercado asegurador también juega un rol fundamental a través de los seguros pensionales. Este producto financiero se establece mediante aportes de rentas fijas por un periodo de tiempo determinado, con el fin de generar a futuro los ingresos suficientes para cubrir la brecha pensional.
Finalmente, hacemos hincapié en la necesidad de pensar en el futuro y poner en práctica la inteligencia financiera. Es importante establecer un plan de ahorro razonable, tomar las decisiones económicas con base en el presupuesto del hogar, y realizar inversiones conservadoras con la asesoría adecuada y el seguimiento periódico a su evolución. De esta manera, la persona tendrá una vida tranquila, en la que sus metas se transformen en una realidad, se garantice un retiro laboral digno y, en consecuencia, una vejez más estable.
Escrito por Diego Martínez, Gerente financiero de la S.C.A.R.E.
Creado: 27 Julio 2017