En Colombia, particularmente, el sistema general de
pensiones tiene por objeto garantizar a la población el amparo contra las
contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte. La pensión de
vejez es un derecho a la seguridad social que está contemplado en el artículo
48 de la Constitución Política. Sin embargo, para acceder a este derecho hay
que cumplir con los requisitos dispuestos en cada régimen.
Actualmente, Colombia tiene dos modalidades bajo las
que se puede cotizar para obtener la pensión de vejez: Régimen de Prima Media
(RPM) y Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). El primero es
administrado por Colpensiones, una entidad de carácter público, y el segundo
está a cargo de diversos fondos privados.
En el caso del régimen de prima media (RPM), la
normativa legal establece los requisitos sobre los
cuales se pueden jubilar las
personas: las mujeres deben tener 57 años de edad y los hombres 62; sin
embargo, respecto a otros países de la región, Colombia no tiene la edad de
jubilación más alta. Por ejemplo, Argentina, Brasil y Chile exigen a los
hombres 65 años y a las mujeres 60. Otro de los requisitos es el tiempo
laborado: actualmente son necesarias 1 300 semanas de cotización para poder
optar al beneficio de pensión de vejez.
Por su parte, el régimen de ahorro individual con
solidaridad (RAIS) consiste en realizar aportes mensuales durante un periodo de
tiempo determinado, para garantizar al momento de la jubilación el 110 % de un
salario mínimo legal vigente mensual.
La cotización para jubilación es del 16 % del salario
base mensual; en el caso de empleados, la empresa aporta el 12 % y la persona
el otro 4 %. Entre tanto, el trabajador independiente debe cubrir el porcentaje
total del aporte a pensiones.
De acuerdo al ordenamiento laboral de Colombia,
existen varios tipos de pensiones, clasificadas de la siguiente manera:
- De vejez: Pago que se recibe al terminar la vida laboral. Es el resultado del ahorro acumulado durante la etapa productiva, del cumplimiento del número de semanas de cotizaciones y de la edad indicada en la legislación.
- De sobrevivencia: Corresponde a una mesada mensual que cubre a los beneficiarios de ley en caso de fallecimiento del afiliado.
- De invalidez: Es un auxilio económico que garantiza una retribución mensual cuando se pierde el 50 % o más de la capacidad para trabajar, por cualquier causa diferente a una enfermedad laboral.
Por otro lado, el mercado financiero de Colombia
ofrece mecanismos que complementan al sistema pensional. En ese sentido, las
pensiones voluntarias son una forma de ahorro voluntario que le
brinda a un trabajador vinculado o independiente la posibilidad de obtener
flujos de dinero adicionales; así, el trabajador realiza aportes periódicos a
un fondo de pensiones y cesantías que administra los recursos a
través de portafolios de inversión con diferentes niveles de riesgo
y rentabilidad. Los datos recientemente publicados evidencian
rentabilidades promedio anuales entre el 9 % y el 12 %, dependiendo del nivel
de riesgo que asuman los fondos.
Por su parte, el mercado asegurador también juega un
rol fundamental a través de los seguros pensionales. Este producto financiero
se establece mediante aportes de rentas fijas por un periodo de tiempo
determinado, con el fin de generar a futuro los ingresos suficientes para
cubrir la brecha pensional.
Finalmente, hacemos hincapié en la necesidad de pensar
en el futuro y poner en práctica la inteligencia financiera. Es importante
establecer un plan de ahorro razonable, tomar las decisiones económicas con
base en el presupuesto del hogar, y realizar inversiones conservadoras con la
asesoría adecuada y el seguimiento periódico a su evolución. De esta manera, la
persona tendrá una vida tranquila, en la que sus metas se transformen en una
realidad, se garantice un retiro laboral digno y, en consecuencia, una vejez
más estable.
Escrito por Diego Martínez, Gerente
financiero de la S.C.A.R.E.
Creado: 27 Julio 2017