La Corte
Constitucional recordó, en un fallo reciente, que la estabilidad en el empleo
constituye una medida que permite a las personas que han sufrido una
disminución física en vigencia de un contrato de trabajo no ser discriminadas
en razón a su estado de salud y, así mismo, garantiza que puedan obtener los
recursos necesarios para subsistir y asegurar la continuidad del tratamiento
médico de la enfermedad que presenta el trabajador.
Por regla
general, la garantía de este derecho debe reclamarse en la jurisdicción
ordinaria laboral. Sin embargo, en forma excepcional, procede la acción de
tutela cuando el trabajador que reclama el amparo se encuentra en situación de
vulnerabilidad, por causa de una disminución física, sensorial o síquica que
afecte el normal desempeño de su actividad laboral.
Por eso, el alto
tribunal reiteró las subreglas que hacen procedente el amparo para exigir el
derecho a la estabilidad laboral reforzada:
(i) Cuando se
comprueba que el empleador despidió a un trabajador que presente una afectación
en su salud que le impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus
labores de manera regular, al margen del porcentaje de discapacidad que
padezca, inclusive en contratos laborales a término fijo o de obra o labor.
(ii) Cuando la
terminación del vínculo se da sin la autorización de la oficina del trabajo. (Lea:
Se
vulnera la estabilidad laboral reforzada por no reubicar en labor diferente)
(iii) Cuando la
decisión se adopta conociendo que el empleado se encuentra en situación de
discapacidad o con una afectación de su salud que le impide o le dificulte el
desempeño de labores.
(iv) Cuando el
empleador no logra desvirtuar la presunción de despido discriminatorio, pues se
activa una presunción legal en contra del empleador.
Con todo, la
corporación insistió en que en los contratos a término fijo el vencimiento del
plazo pactado no es una causal que permita el despido de un trabajador que
presenta alguna limitación y, por lo tanto, el empleador que decida
desvincularlo en esa condición solo podrá hacerlo si existe autorización ante
Ministerio del Trabajo, porque de incumplir esta obligación le acarreará una
indemnización equivalente a 180 días de salario, sin que esto habilite el
despido del trabajador (M. P. Antonio José Lizarazo).
Corte
Constitucional, Sentencia T-317, may. 12/17 Fuente: ambitojuridico.com 31072017