La
instalación de cámaras de video en las áreas de trabajo es permitida, siempre y
cuando se funde sobre la base del respeto a la dignidad del trabajador y no se
viole su derecho a la intimidad y privacidad, indicó el Ministerio del Trabajo,
en concepto publicado recientemente.
Dentro
de la legislación laboral no existe disposición que regule la instalación de
cámaras de video en los puestos de trabajo ni la revisión de correos
electrónicos y teléfonos institucionales, así como tampoco si estos actos son
legales o no.
Lo
anterior daría aplicación al principio de permisión, según el cual todo lo que
no está prohibido está permitido. Sin embargo, el empleador está facultado para
hacerlo atendiendo las prescripciones de orden y seguridad establecidas en el
reglamento interno del trabajo, según lo dispuesto en el artículo 108 del
Código Sustantivo del Trabajo.
Por
lo tanto, señaló la entidad, los mecanismos de control dentro de la empresa no
configuran por sí mismos conductas de violación al derecho a la intimidad, pero
deben ceñirse a las normas que garantizan el respeto a la honra, dignidad y
vida privada de los trabajadores.
Acoso laboral
El
ministerio recordó las modalidades de acoso laboral (maltrato, persecución,
discriminación, entorpecimiento, inequidad y desprotección), así como las
conductas que lo constituyen, como son la agresión física, comentarios
humillantes de descalificación profesional, injustificadas amenazas de despido
y burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir.
Así
mismo, la alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona,
imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales y
exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral
contratada.
Si
se configura una o varias de estas conductas, se podría hablar de acoso y el
trabajador podría acudir, en primera instancia, ante el comité de convivencia
laboral de la empresa, como medida preventiva y correctiva.
Mintrabajo, Concepto 95992, Jun.
28/17 Fuente AMBITO JURIDICO.COM