15 de agosto de 2017

CONOZCA CUÁL ES LA CONSECUENCIA DE NO AFILIAR A LOS TRABAJADORES AL SISTEMA PENSIONAL


La Corte Constitucional reiteró que el incumplimiento en el deber de afiliación por parte del empleador activa la obligación de responder directamente por las prestaciones a sus trabajadores. Sin embargo, el alto tribunal recordó que el Sistema General de Pensiones (SGP) establece la posibilidad de conmutar los periodos no cotizados cuando, por omisión, el empleador no afilió al trabajador, siempre y cuando se traslade a la entidad administradora el monto que resulte del cálculo actuarial correspondiente, habilitándose las semanas cotizadas para la pensión de vejez.
Por ende, si se encuentran acreditados todos los requisitos para el reconocimiento pensional no podrá negarse esta situación con el pretexto de una omisión en la afiliación, en tanto esa situación no trunca la posibilidad de acceder a las prestaciones económicas que ofrece el Sistema de Seguridad Social, como sería una pensión o una indemnización sustitutiva.
De acuerdo con la Corte, la seguridad social es un derecho fundamental en el ordenamiento jurídico
nacional, por lo que el incumplimiento de las obligaciones que el sistema normativo impone en cabeza de los empleadores es sancionado, al no ser la negligencia o la arbitrariedad de los patronos una causal justificativa para dejar desamparados a los trabajadores en cuanto a sus expectativas pensionales legítimas.
Por lo anterior, cuando un empleador no afilia a sus trabajadores, lo cual, en teoría, debió haber hecho desde el momento de su vinculación, y consecuentemente no realice los aportes mensuales al sistema, de acuerdo a lo devengado por los trabajadores dentro de los términos legales durante la vigencia del contrato, deberán responder con su propio patrimonio en el momento que este reclame su derecho pensional.

Cálculo actuarial

Resulta posible que mediante lo que se denomina un cálculo actuarial (capital necesario para financiar una pensión) el sistema asuma el pago periódico de la respectiva prestación, siempre y cuando el empleador moroso le transfiera la referida suma de dinero.

La anterior suma surge en virtud de lo señalado en el literal d) del parágrafo primero del artículo 9° de la Ley 797 del 2003.

En últimas, el procedimiento para que la entidad administradora pueda conmutar el tiempo en el cual un empleador no efectuó las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones se reduce a una solicitud que el patrono negligente deberá elevar a la administradora de pensiones que haya elegido el trabajador, en donde consigne el respectivo cálculo actuarial (por las semanas en que el particular trabajó y no fueron cotizadas por la falta de afiliación).

De esta manera, una vez efectuada la liquidación, el empleador deberá proceder a cancelar el valor respectivo, pues, de lo contrario, la entidad administradora no conmutará el tiempo no cotizado para el reconocimiento de la pensión de vejez, en tanto la falta de afiliación sería un tercero completamente ajeno al asunto.

Sin embargo, puede ocurrir que la persona que solicita el reconocimiento pensional no haya laborado el tiempo suficiente para poder llevar a cabo el anterior procedimiento.

En este caso deberá, entonces, realizarse una nueva distinción. Si el motivo de su desvinculación laboral con el empleador que omitió afiliarlo al sistema ocurrió por una renuncia voluntaria, este último podrá trasladar el valor de las sumas correspondientes a los meses, e incluso años, en que dejó de cumplir con su obligación.

Por otra parte, si el vínculo laboral fue terminado unilateralmente, además careciendo de una justa causa para tomar dicha decisión, en caso de demostrarse que el trabajador prestó sus servicios por más de 10 años se configurará la denominada pensión sanción a cargo del empleador, que, en todo caso, podrá transferirla con el pago de la reserva actuarial (M. P. Alejandro Linares).

Corte Constitucional, Sentencia T-291, May. 8/17 fuente ambitojuridico.com