La Corte
Constitucional reiteró que el incumplimiento en el deber de afiliación por
parte del empleador activa la obligación de responder directamente por las
prestaciones a sus trabajadores. Sin embargo, el
alto tribunal recordó que el Sistema General de Pensiones (SGP) establece la
posibilidad de conmutar los periodos no cotizados cuando, por omisión, el
empleador no afilió al trabajador, siempre y cuando se traslade a la entidad
administradora el monto que resulte del cálculo actuarial correspondiente,
habilitándose las semanas cotizadas para la pensión de vejez.
Por ende, si se
encuentran acreditados todos los requisitos para el reconocimiento pensional no
podrá negarse esta situación con el pretexto de una omisión en la afiliación,
en tanto esa situación no trunca la posibilidad de acceder a las prestaciones
económicas que ofrece el Sistema de Seguridad Social, como sería una pensión o
una indemnización sustitutiva.
De acuerdo con
la Corte, la seguridad social es un derecho fundamental en el ordenamiento
jurídico
nacional, por lo que el incumplimiento de las obligaciones que el sistema normativo impone en cabeza de los empleadores es sancionado, al no ser la negligencia o la arbitrariedad de los patronos una causal justificativa para dejar desamparados a los trabajadores en cuanto a sus expectativas pensionales legítimas.
nacional, por lo que el incumplimiento de las obligaciones que el sistema normativo impone en cabeza de los empleadores es sancionado, al no ser la negligencia o la arbitrariedad de los patronos una causal justificativa para dejar desamparados a los trabajadores en cuanto a sus expectativas pensionales legítimas.
Por lo anterior,
cuando un empleador no afilia a sus trabajadores, lo cual, en teoría, debió
haber hecho desde el momento de su vinculación, y consecuentemente no realice
los aportes mensuales al sistema, de acuerdo a lo devengado por los
trabajadores dentro de los términos legales durante la vigencia del contrato,
deberán responder con su propio patrimonio en el momento que este reclame su derecho
pensional.
Cálculo
actuarial
Resulta posible
que mediante lo que se denomina un cálculo actuarial (capital necesario para
financiar una pensión) el sistema asuma el pago periódico de la respectiva
prestación, siempre y cuando el empleador moroso le transfiera la referida suma
de dinero.
La anterior suma
surge en virtud de lo señalado en el literal d) del parágrafo primero del
artículo 9° de la Ley 797 del 2003.
En últimas, el procedimiento para
que la entidad administradora pueda conmutar el tiempo en el cual un empleador
no efectuó las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones
se reduce a una solicitud que el patrono negligente deberá elevar a la administradora
de pensiones que haya elegido el trabajador, en donde consigne el respectivo
cálculo actuarial (por las semanas en que el particular trabajó y no fueron
cotizadas por la falta de afiliación).
De esta manera,
una vez efectuada la liquidación, el empleador deberá proceder a cancelar el
valor respectivo, pues, de lo contrario, la entidad administradora no conmutará
el tiempo no cotizado para el reconocimiento de la pensión de vejez, en tanto
la falta de afiliación sería un tercero completamente ajeno al asunto.
Sin embargo,
puede ocurrir que la persona que solicita el reconocimiento pensional no haya
laborado el tiempo suficiente para poder llevar a cabo el anterior
procedimiento.
En este caso
deberá, entonces, realizarse una nueva distinción. Si el motivo de su
desvinculación laboral con el empleador que omitió afiliarlo al sistema ocurrió
por una renuncia voluntaria, este último podrá trasladar el valor de las sumas
correspondientes a los meses, e incluso años, en que dejó de cumplir con su
obligación.
Por otra parte,
si el vínculo laboral fue terminado unilateralmente, además careciendo de una
justa causa para tomar dicha decisión, en caso de demostrarse que el trabajador
prestó sus servicios por más de 10 años se configurará la denominada pensión
sanción a cargo del empleador, que, en todo caso, podrá transferirla con el
pago de la reserva actuarial (M. P. Alejandro Linares).
Corte
Constitucional, Sentencia T-291, May. 8/17 fuente ambitojuridico.com