Una sentencia de la
Corte Suprema de Justicia defendió los derechos de un cliente financiero, cuyo
banco argumentaba que no era su obligación responderle por un fraude cometido a
través de una página web falsa.
Muchas personas acuden a
los canales electrónicos autorizados para hacer sus diligencias más comunes:
pago de sus servicios públicos, transferencias, cancelar la factura del
celular. Lo cierto es que este canal es ahora el favorito de los
cibercriminales para cometer sus delitos.
De hecho, es común en estos
días encontrar la preocupación de las entidades financieras por mejorar sus
protocolos de seguridad electrónica. Desde tarjetas de crédito y débito
prácticamente inclonables, hasta herramientas de cotejo de identidad para
reducir el fraude bancario.
En el país, el banco que
recientemente doblegó sus esfuerzos para reducir el fraude por suplantación de
identidad fue Colpatria, que desarrolló una verificación en simultánea con la
Registraduría Nacional del Estado Civil para cotejar que “usted es usted” cuando
va a la oficina a abrir una cuenta
corriente, próximamente el servicio será habilitado para tarjetas y para abrir una cuenta de ahorros.
corriente, próximamente el servicio será habilitado para tarjetas y para abrir una cuenta de ahorros.
Santiago Perdomo,
presidente de la entidad bancaria, no ocultó su preocupación por lo ‘creativos’
que son los delincuentes para hacer creer a los clientes que están ingresando
por los canales autorizados, con lo cual, utilizando la última tecnología, se
quedan con recursos del público. “El fraude en sus distintas modalidades le cuesta
a los bancos miles de millones de pesos y es lo que queremos erradicar con
estas tecnologías”, indicó el ejecutivo.
Mientras avanzan esos
esfuerzos, un estudio de Karpesky Laby B2B International, dos entidades que
trabajan en la detección del fraude electrónico, concluyó que los bancos y
organizaciones de pago tienen dificultad para manejar el fraude financiero en
línea. Más de un tercio (38%) de las organizaciones que son clientes de estas
firmas admitieron que es cada vez más difícil determinar si una transacción
es fraudulenta o es actividad normal de un cliente.
Por lo anterior, la Corte
Suprema de Justicia acaba de reiterarle a los bancos que son ellos los que deben
responder a sus clientes cuando se presentan robos electrónicos. La
determinación se tomó por parte de la Corte Suprema de Justicia Sala Civil,
sentencia SC- 186142016 (05001310300120080031201), del 19 de diciembre de 2016,
pero hasta ahora fue comunicada de manera oficial.
El alto tribunal señaló
que las entidades crediticias están en la obligación de garantizar la seguridad
de las transacciones que realicen. Lo cual quiere decir que si un cliente es
objeto de un robo electrónico, es deber de los bancos realizar las
indemnizaciones por este tipo de actividades ilegales. De lo contrario,
el banco deberá probar que la culpa fue del usuario para quedar exento de
responsabilidad.
La Corte señaló que los
bancos son lo que deben asumir los riesgos de la incorporación de nuevas
tecnologías, como cajeros automáticos, receptores de cheques y dinero en
efectivo, sistemas de audiorespuesta, centros de atención telefónica, sistemas
de acceso remoto, internet, y aplicaciones móviles, y aplicar estándares
internacionales para preservar la seguridad de la información.
El fallo en última
instancia se dio por un proceso contra el banco AV Villas donde ordenó a la
entidad reintegrar más de $124 millones, más los intereses comerciales, a una
empresa que le robaron esa suma en 2007, a través de una transacción
fraudulenta por Internet. En este caso, la Corte examinó las diferentes
pruebas que la empresa tenía del robo y el banco argumentaba que no era su
obligación asumir el fraude.
Sin embargo, la Corte
reiteró que actualmente existen diferentes modalidades de fraudes electrónicos
con los que se consiguen claves de acceso a la cuenta bancaria y datos
confidenciales.
“Si bien el cliente tiene
la facultad de fijar patrones en el manejo de sus cuentas que deben respetarse,
quien en últimas debe tomar todas las precauciones para evitar sustracciones
indebidas es el Banco por ser el guardián de los dineros, debiendo
asumir las pérdidas si el comportamiento del titular o sus autorizados estuvo
acorde con las directrices impartidas”, señala el fallo.
La Sala Civil manifestó en
que luego de consumada la defraudación, el banco, para exonerarse de responsabilidad,
debe probar que esta ocurrió por culpa del cuentahabiente o de sus
dependientes, que con su actuar dieron lugar al retiro del dinero de la cuenta,
transferencias u otras operaciones que comprometieron sus recursos, “pues amén
de que es esta quien tiene el control de mecanismo que le permitan hacer
seguimiento informático a las operaciones a través de controles implantados
en los software especializados con los que que cuentan, la culpa incume en
demostrarla a quien la alegue”, dice la sentencia.
Un vocero del banco
manifestó que no compartía la motivación de la Corte, pero que era “respetuoso
de las decisiones judiciales que se profieren en última instancia”.
Fuente
finanzaspersonales.com