Una
sentencia de la Corte Constitucional Sentencia T-676/16, le envía una vez más un mensaje contundente a
las entidades financieras, como bancos y aseguradoras de suministrar toda la
información a sus clientes.
El deber de dar toda la información a los usuarios
cuando se trata de adquirir productos financieros ha sido un motivo constante
de quejas y reclamaciones de los clientes con sus bancos, aseguradoras y demás
entidades del sistema financiero.
Es más, el más reciente reporte de quejas del sistema
financiero, que elabora la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC)
correspondiente a enero de 2017 señala que los establecimientos bancarios son
los causantes del mayor número de quejas que maneja la SFC, con un 72% (un
total de 4.100), seguido de las aseguradoras, con un 15% (871 casos).
Muchas pueden ser las causas de las reclamaciones.
Esta vez fue la Corte Constitucional la que volvió a ser protagonista por una
tutela que falló a favor del ciudadano Enrique Pérez Astudillo, un
ex militar
que perdió más del 70% de su capacidad para trabajar, debido a que cayó en
un campo minado. Antes de ser víctima de la fatalidad, tomó un seguro de
vida grupo deudores, con el banco Santander (absorbido después por Corpbanca)
para el pago de un crédito de vivienda por más de $21.000.000.
Pero, al momento de reclamar la póliza y al verse en
condición de discapacidad y además, paciente de esquizofrenia, no encontró
respuesta positiva por parte del banco, la aseguradora, ni la corredora de
seguros. Por dos años, Pérez Astudillo estuvo en un limbo como cliente y sin
la posibilidad de poder pagar las cuotas de su crédito, ganando solo lo de
su pensión, apenas la suma de $863.000.
En primera instancia, un juez falló en contra del
ex-soldado la tutela, que luego fue revisada por la Corte Constitucional y
encontró que esta se trataba de una situación de una persona en condición de
vulnerabilidad de sus derechos, por ser un ciudadano en situación especial y
que estaba en claro desfavorecimiento ante el banco, la aseguradora y la
casa de cobranza que se había quedado con la deuda.
La información se debe dar completa
La situación de Pérez es la misma que corren a diario
miles de colombianos que van a reclamar el seguro que compraron y resulta que
se encuentran con nueva información que no les fue dada de manera oportuna y
transparente. Ya en Finanzas Personales habíamos informado las prácticas abusivas que deben eliminar
las entidades financieras. Una de ellas era la de poner ‘letra
pequeña’ en los contratos.
Pero para Pérez fue más traumático porque al quedarse
sin trabajo por su incapacidad, tampoco recibió la información oportuna pues,
al cabo de dos años se encontró en la situación que por todo ese tiempo
había reclamado la póliza a la aseguradora equivocada, pues su seguro
estaba amparado por Allianz Compañía de Seguros, y no con Mapfre, situación que
era desconocida por quien tutelaba.
Para la Corte Constitucional, se impone a las entidades
bancarias y aseguradoras la obligación que suministren información:
- Que corresponda efectivamente a la realidad jurídica y fáctica del vínculo del que se trate.
- Que sea completa y no parcial, de manera tal que su destinatario pueda tener una imagen integral y detallada de la posición en la que se encuentra y de las posibilidades de actuación que tiene en la relación;
- Que sea plenamente comprensible, incluso en aquellos casos en los que su naturaleza técnica imponga dificultades para ser explicada.
- Y en adición a ello, la información debe ser entregada en el momento en que resulta relevante y no después, de manera tal que con fundamento en ella, el cliente o usuario –según el caso- pueda tomar las decisiones correspondientes.
¿Qué falló la Corte?
En su decisión favorable a Pérez Astudillo, la Corte
Constitucional revocó la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del
Circuito de Neiva, que a su vez confirmó la providencia del Juzgado Noveno
Civil Municipal de Neiva, en la que se declaró improcedente el amparo
solicitado por el actor.
Además, ordenó al Banco Corpbanca a asumir el
90% del saldo insoluto de la deuda de Enrique Pérez Astudillo, como
consecuencia de haber privado al actor de la pérdida de la oportunidad de
reclamar o demandar el pago del siniestro a la aseguradora, con la cual se
había adquirido el contrato de seguro de vida grupo deudor.
También ordenó a Sistemcobro a realizar un acuerdo de
pago con el accionante de la tutela para que se efectuara el acuerdo de pago
del saldo de la deuda, el cual se encuentra sujeto a un término mínimo de un
año. Además, como medida para resarcir el daño que se la ha causado a Enrique Pérez
Astudillo, se le eliminó el reporte negativo de las centrales financieras y
crediticias, donde él estuvo reportado.
¿Usted que debe hacer?
Si considera que su derecho a ser debidamente
informado ha sido vulnerado, usted puede dirigirse a la SFC para dar manejo
a su caso. El organismo de supervisión ha manifestado que las entidades
vigiladas deben abstenerse de incurrir en conductas que conlleven abusos
contractuales o de convenir cláusulas que puedan afectar el equilibrio del
contrato o den lugar a un abuso de posición dominante contractual. (Literal e)
del artículo 7° de la Ley 1328 de 2009).
De acuerdo a la SFC, queda prohibido de manera expresa
la incorporación de cláusulas abusivas en los contratos de adhesión que
utilicen las entidades vigiladas, las cuales se tendrán como no escritas o sin
efectos, así como aquellas conductas que impliquen prácticas abusivas
(artículos 11 y 12 de la Ley 1328 de 2009).
Para conocer el listado completo de las cláusulas
abusivas que usted debe denunciar, puede dirigirse a la sección
www.superfinanciera.gov.co pestaña Consumidor Financiero /información general /
prácticas y/o cláusulas abusivas, donde encontrará el listado completo de las
conductas y letra pequeña prohibidas por la SFC. Fuente
finanzaspersonales.com