7 de noviembre de 2018

RECUERDAN TIEMPO DE PERMANENCIA DEL DATO NEGATIVO EN LOS BANCOS DE DATOS.

El dato negativo permanecerá en los bancos de datos por el tiempo que amerite cada caso concreto, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio.
Si se trata de una mora inferior a dos años, el dato negativo no podrá exceder del doble de la mora, mientras que si es mayor la permanencia será de cuatro años, contados a partir de la fecha en que se extinga la obligación por cualquier modo, como sería el caso de la prescripción, en que el juez constitucional podrá contabilizar el término de 10 años (acción ordinaria) desde la exigibilidad de la obligación, para luego aplicar los cuatro años adicionales que prevé la Ley 1581 del 2012 (Ley de Habeas Data) como sanción, con lo cual se cumple la caducidad del dato, sin que ello implique la declaratoria judicial de prescripción que corresponde al juez civil.
Con base en los preceptos jurisprudenciales, explicó la superintendencia, es claro que la
información de datos personales de carácter negativo debe estar supeditada a que sean útiles y pertinentes para el cálculo del riesgo financiero, y por ello no se concibe que duren indefinidamente en el tiempo cuando pierden su funcionalidad.
Por otra parte, señaló que los titulares de la información que requieran la rectificación, actualización o eliminación de sus datos deberán presentar el respectivo reclamo por escrito o verbalmente ante los operadores de información, quienes deberán garantizar la recepción de las peticiones, consultas y reclamos, de modo ágil y eficaz a través de mecanismos como líneas de atención telefónica o medios virtuales, en este último caso cuando sea posible verificar la identidad del titular y se garantice la seguridad de la información.
Así mismo, agregó que se debe dar respuesta de manera clara y congruente dentro del término legal.
Superindustria y Comercio, Concepto 18205017, 25/09/18. Fuente ambitojuridico.com