El dato negativo permanecerá en los
bancos de datos por el tiempo que amerite cada caso concreto, recordó la
Superintendencia de Industria y Comercio.
Si se trata de una
mora inferior a dos años, el dato negativo no podrá exceder del doble de la
mora, mientras que si es mayor la permanencia será de cuatro años, contados a
partir de la fecha en que se extinga la obligación por cualquier modo, como
sería el caso de la prescripción, en que el juez constitucional podrá
contabilizar el término de 10 años (acción ordinaria) desde la
exigibilidad de la obligación, para luego aplicar los cuatro años adicionales
que prevé la Ley 1581 del 2012 (Ley de Habeas Data) como sanción, con lo cual
se cumple la caducidad del dato, sin que ello implique la declaratoria judicial
de prescripción que corresponde al juez civil.
Con base en los preceptos
jurisprudenciales, explicó la superintendencia, es claro que la
información de datos personales de carácter negativo debe estar supeditada a que sean útiles y pertinentes para el cálculo del riesgo financiero, y por ello no se concibe que duren indefinidamente en el tiempo cuando pierden su funcionalidad.
información de datos personales de carácter negativo debe estar supeditada a que sean útiles y pertinentes para el cálculo del riesgo financiero, y por ello no se concibe que duren indefinidamente en el tiempo cuando pierden su funcionalidad.
Por otra parte, señaló que los titulares
de la información que requieran la rectificación, actualización o eliminación
de sus datos deberán presentar el respectivo reclamo por escrito o verbalmente
ante los operadores de información, quienes deberán garantizar la recepción de
las peticiones, consultas y reclamos, de modo ágil y eficaz a través de
mecanismos como líneas de atención telefónica o medios virtuales, en este
último caso cuando sea posible verificar la identidad del titular y se
garantice la seguridad de la información.
Así mismo, agregó que se debe dar
respuesta de manera clara y congruente dentro del término legal.
Superindustria y Comercio, Concepto
18205017, 25/09/18. Fuente ambitojuridico.com