Una reciente sentencia de la Superintendencia financiera
concluye que las partes del contrato de seguro deben estarse a lo acordado
respecto de los conceptos que determinan la cuantía del siniestro y que
permiten establecer si se trata de una pérdida total o parcial del vehículo
objeto de cobertura.
Si la aseguradora opta por pagar la indemnización a su
cargo mediante reparación del automóvil, esta debe efectuarse en el
término de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1080 del Código
de Comercio.
Ello bajo el cumplimiento de los estándares del modelo y la línea del vehículo y serán objeto de reparación exclusivamente las piezas y componentes afectados por el siniestro
reclamado. En caso contrario
habrá lugar al pago de intereses de mora.Ello bajo el cumplimiento de los estándares del modelo y la línea del vehículo y serán objeto de reparación exclusivamente las piezas y componentes afectados por el siniestro
Tratándose de seguros de automóviles cuya naturaleza es
propia de seguros de daños, el valor de la indemnización que debe cancelar el
asegurador está limitado por tres factores:
I. La suma
asegurada.
II. El valor
real del bien y
III. El
perjuicio efectivamente sufrido por el asegurado.
El valor real se define como el que registran los bienes en
el estado que presentaban cuando ocurrió el siniestro, mientras que el segundo
factor lo único que hace es subrayar el carácter meramente indemnizatorio de
los seguros de daños, los cuales, en virtud del artículo 1088, no
pueden constituirse en fuente de enriquecimiento del asegurado.
Teniendo en cuenta que el objetivo de los seguros de daños
es, precisamente, obtener la reparación del daño patrimonial sufrido por el
titular del interés asegurable con ocasión del siniestro, en el caso
objeto de estudio por parte de la entidad la reparación se produjo, aunque
tarde, por lo que hubo lugar a los respectivos intereses de mora.
Superfinanciera, Sentencia 20161891, Abr. 30/18.
Fuente AMBITOJURIDICO