Cabe recordar, que en el
caso colombiano el 84% de los usuarios de telefonía celular utilizan WhatsApp,
según un estudio de la empresa Lanix, El uso de los medios
virtuales —en especial de redes sociales como WhatsApp, Instagram, Facebook,
entre otros— ocupa a diario la vida de millones de personas en Colombia y el
mundo. Se han convertido en herramientas básicas, no solo en el campo de los
negocios, el entretenimiento, los viajes, las relaciones familiares,
personales, sino en el ámbito laboral.
Cabe recordar, que en el
caso colombiano el 84% de los usuarios de telefonía celular utilizan WhatsApp,
según un estudio de la empresa Lanix.
Últimamente, el tema ha
cobrado especial relevancia en el campo laboral y sus límites de uso, tras una
sentencia de la Corte Constitucional (T-574/17) que validó la sanción al
trabajador de una reconocida compañía por haber incitado a sus compañeros —a
través de textos y audios emitidos en un grupo de WhatsApp— a no acatar las
órdenes de sus jefes.
El trabajador alegó que se
le violó el derecho a la privacidad ya que el contenido del chat fue conocido
por las directivas de la firma.
Para ese alto tribunal el
chat no era privado porque todos los empleados compartían información sobre sus
labores y deberes.
Debido a ese caso han
surgido numerosas inquietudes sobre si estos medios
son válidos o no en el
terreno de las funciones laborales, o la hora de sanciones, despidos y otras
acciones de carácter legal.
¿La empresa me puede
despedir vía WhatsApp? Sí. El
abogado y especialista de la Universidad de Rosario, Iván Daniel Jaramillo,
aclara que ese despido procede por este medio cuando es sin causa justa. Es
decir, cuando se produce la cancelación unilateral del contrato y el pago de la
indemnización respectiva. Lo importante, anota, es que haya identidad clara del
remitente, del mensaje, del destinatario y de su contenido.
¿Y cuando es con justa
causa, tiene igual validez ese despido a través de WhatsApp? No. Cuando es por justa
causa esta vía digital o virtual no procede, pues se requiere abrir un proceso
disciplinario al trabajador con todas las formalidades legales. Esto incluye
además una audiencia de descargos para restablecer las responsabilidades del
empleado por faltas graves o no, en su desempeño laboral, funciones,
convivencia, etc. El abogado Jaramillo recalca que se debe respetar siempre el
debido proceso al trabajador.
¿Incurro en una falta
laboral si no contesto o atiendo un chat de mi jefe a altas horas de la noche? Sí, siempre y cuando el
trabajador haya autorizado a la empresa el uso del WhatsApp para tocar asuntos
laborales, Y que el contrato laboral respectivo figure en la condición de
empleado de manejo y confianza.
En Colombia no existe
todavía el derecho a la desconexión, tal como sucede en Europa.
Sin embargo, el abogado
Jaramillo, aclara que si la orden al subalterno es para desarrollar una tarea
inmediata y justificada, éste tendrá derecho al pago de horas extras. Si el
mensaje es solo para recordarle cierta reunión o compromiso, no procede el
pago.
¿Si presento mi renuncia por
esta vía, me la aceptan? Sí. Este medio digital es aceptado. La ley no
prohibe que se puedan tomar decisiones con el apoyo de herramientas virtuales.
Una dimisión por WhastsApp tiene igual validez legal que una presentada a
través de una carta física o por correo electrónico.
El abogado Jaramillo recordó
que este medio cobra especial relevancia en la actualidad dado que ya no existe
el llamado preaviso.
¿Cuándo un chat entre
trabajadores de una empresa es privado? La Corte Constitucional en su sentencia
determinó que las conversaciones de grupos de WhatsApp no tienen el alcance de
ser privados y pueden ser utilizados dentro de procesos disciplinarios en el
marco del trabajo.
¿Y entre familiares, amigos
u otros?
En este caso el derecho a la protección de la privacidad aumenta cuando se trata de grupos de familiares o parientes cercanos que se envían mensajes por esta vía.
En este caso el derecho a la protección de la privacidad aumenta cuando se trata de grupos de familiares o parientes cercanos que se envían mensajes por esta vía.
No es igual, cuando se trata
de chats con numerosos participantes sin vínculos de amistad.
¿Y el acoso laboral?¿Un chat o conversación por
WhatsApp puede tener validez en un proceso por acoso laboral?
Sí. Julián Páez, profesor de
la Facultad de Derecho de la Universidad Libre, experto en uso de la tecnología
en espacios laborales señala que “si este tipo de conversaciones están subidas
de tono, pueden ser tomadas como pruebas de acoso en cualquier contexto”.
Y anota: “Si se requiere
demostrar esto (el acoso) ante un juez, la víctima deberá demostrar la
autenticidad, integridad, claridad y legalidad del mensaje”.
Es decir, que la prueba “se
obtuvo de forma lícita, sin vulneración del derecho a la intimidad, y demostrar
que no se hizo hackeando el teléfono móvil de la otra persona”.
Guía para evitar líos¿Qué
recomendaciones son claves frente al uso del WhatsApp en el terreno laboral?
El abogado y especialista de
la Universidad Libre, Julián Páez, recomienda poner límites al contenido de los
mensajes: exija que no le envíen virales ni memes. Solo temas de trabajo y
dentro de la jornada laboral.
Es clave definir y compartir
con su jefe un protocolo para enviar información sensible o privada por medio
de esta App.
Aclare que esta aplicación
no va a sustituir el uso de correo electrónico, como forma de comunicación
corporativa.
Si la empresa le da un
celular corporativo con un plan de datos, deje claro antes de recibirlo que solo
atenderá llamadas y responderá mensajes en horario laboral.
Excepto en los casos de
empleados de manejo y confianza por parte de la empresa, podrán hacer
salvedades entre las partes.
Fuente: Colprensa Sábado, 6
de octubre de 2018 Asuntos Legales,
noticias legales, financieras y empresariales de Colombia y el mundo. LA
REPUBLICA.com