El pasado 28 de agosto de 2018, la Sala Plena de
lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado mediante la Sentencia de
unificación de jurisprudencia bajo radicado número
52001-23-33-000-2012-00143-01, sentó las bases interpretativas que debe
dársele al artículo 36
de la Ley 100 de 1993 y al artículo 36 de la Ley 33 de
1985, en lo referente al régimen de transición pensional, mediante la cual
busca la prevalencia de los principios fundamentales de la Seguridad Social.
Procesos que afectarán la medida: Se estableció en la parte resolutiva de la sentencia que lo dispuesto se convierte en obligatorio (es
decir que debe fallarse conforme a lo establecido en la sentencia) para los
procesos que se encuentren pendientes por resolver en vía administrativa
(juzgados administrativos, tribunales administrativos) y judicial (juzgados
laborales).
ANTECEDENTES
El régimen de transición pensional es una figura
jurídica creada con la finalidad de proteger los derechos de las personas
próximas a pensionarse con el Instituto de Seguros Sociales –ISS– actualmente
Colpensiones dada la entrada en vigor de la Ley 100 de 1993. El objetivo de
dicho régimen de transición es mantener las condiciones del régimen inicial de
quienes iban a acceder a la pensión, sin que sufrieran cambios por lo
estipulado en la mencionada
ley 100, siempre y cuando continuaran bajo el mismo
régimen y no se trasladaran a fondos privados. Lo anterior se refiere a que los
trabajadores se pensionarían con lo establecido en normas anteriores a la Ley
100 de 1993, esto dado que, con dichas normas anteriores las pensiones tendrían
un valor más alto.
Los requisitos para pertenecer a este régimen al
primero de abril de 1994 eran:
• Tener
35 años o más si es mujer y 40 años o más si es hombre.
• Que
el afiliado tenga 15 años o más de servicios.
Fallo del Consejo de Estado
El pasado 28 de agosto de 2018, la Sala Plena de
lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado mediante la Sentencia de
unificación de jurisprudencia bajo radicado número
52001-23-33-000-2012-00143-01, sentó las bases interpretativas, de los
artículos 36 de la Ley 100 de 1993 y de la Ley 33 de 1985, es decir, que el
Consejo de Estado, estableció la forma como los juzgados y tribunales deben
fallar (decidir) en el momento en que a sus despachos lleguen demandas
relacionadas con la solicitud de pensiones del régimen de transición pensional.
Mediante la referida sentencia el consejo dispuso
que el ingreso base de liquidación –IBL– del inciso tercero del mencionado
artículo, sería el mismo para las personas beneficiarias del régimen de
transición que se pensionen con los requisitos exigidos de edad, tiempo y tasa
de reemplazo del régimen general preestablecido en la Ley 33 de 1985, esto
quiere decir, que ahora la liquidación de las pensión de las personas
beneficiarias de dicho régimen deberá liquidarse conforme a lo establecido para
las pensiones en general y no como estaba establecido anteriormente, esto es
teniendo en cuenta el promedio de los últimos diez años de vida laboral y no el
promedio del último año que era la forma como venía haciéndose.
En lo concerniente a los servidores públicos,
deberá ser liquidada la pensión de la siguiente manera:
• Si
al beneficiario le faltan menos de 10 años para adquirir el derecho a la
pensión, el ingreso base de liquidación –IBL– será:
o El
promedio de lo devengado en esos 10 años.
o El
cotizado durante todo el tiempo, actualizado anualmente con base en la
variación del índice de precios al consumidor –IPC–
• Si
al beneficiario le faltan más de 10 años, el IBL será:
o El
promedio de los salarios sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los
10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, actualizado de igual forma
con el IPC.
Esta medida fue tomada debido a la conocida
insostenibilidad del sistema pensional de prima media y por que como se tenía
en cuenta para la liquidación lo devengado en el ultimo año laborado, los
trabajadores en ese último período incrementaban sus ingresos para el monto
pensional fuera más alto y obtener así pensiones cuantiosas (de alto valor),
que no les correspondían, siendo este un acto de mala fe para con la
administración pública.
Advierte el consejo mediante la citada sentencia
que los fallos anteriores a lo establecido a este no podrán ser modificados
dado que tienen efecto de cosa juzgada.
Procesos que afectarán la medida
Se estableció en la parte resolutiva (en la
decisión) de la sentencia que lo dispuesto se convierte en obligatorio (es
decir que debe fallarse conforme a lo establecido en la sentencia) para los
procesos que se encuentren pendientes por resolver en vía administrativa
(juzgados administrativos, tribunales administrativos) y judicial (juzgados
laborales).
Repuesta de Colpensiones
Mediante comunicado del 11 de septiembre de 2018,
Colpensiones calificó como histórico el fallo del Consejo de Estado.
Expuso la presidenta de dicha entidad la señora
Adriana Guzmán Rodríguez, que el fallo brinda ahora seguridad jurídica (es
decir, conceder las pensiones sin temor a que se presenten demandas en contra)
en la forma de liquidar las pensiones. Aseguró que este fallo ratifica la tesis
(lo que consideran correcto) de que Colpensiones establecía la liquidación de
las pensiones con base en los últimos diez años cotizados. Menciona que
mediante esta jurisprudencia disminuyen en gran medida los litigios jurídicos
que llegan a Colpensiones a raíz de esas pretensiones, lo cual conlleva al
ahorro, protegiendo así el patrimonio pensional.