El MINISTERIO DE HACIENDA emitió ayer el decreto 0099,
mediante el cual y conforme lo establece
el artículo 383
del Estatuto Tributario,
en concordancia con el artículo
384, la retención en la fuente aplicable
a partir del 1 de enero de 2013, por las personas naturales o jurídicas,
las sociedades de
hecho, las comunidades
organizadas y las sucesiones
ilíquidas, a las
personas naturales pertenecientes a
la categoría de
empleados de conformidad
con lo establecido en el artículo 329 del mismo
Estatuto por: i) Pagos gravables, cuando provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria o por concepto de pensiones
de jubilación, invalidez, vejez, de
sobrevivientes y sobre
riesgos laborales de
conformidad con lo
establecido en el artículo 206,
ii) Pagos o
abonos en cuenta
gravables, cuando se
trate de relaciones
contractuales distintas a las anteriores, corresponde a la que resulte de aplicar a
dichos pagos o abonos en cuenta, según corresponda, la siguiente tabla
de retención en la fuente (ver TABLA EN DECRETO click aquí)
1. La tabla de retención en la fuente prevista en el artículo 383 E.T.
y que aparece transcrita en el artículo 1º del Decreto Reglamentario, aplica para:
- Trabajadores vinculados
con relación laboral, legal o reglamentaria.
- Contratistas que prestan
servicios mediante profesiones liberales cuyos ingresos provengan en un 80% o
más de esta actividad.
- Contratistas que prestan
servicios técnicos que no requieran de materiales, insumos, maquinaria
especializada, cuyos ingresos provengan en un 80% o más de esta actividad.
2. Para efectos de la aplicación del
Procedimiento 2 a que se refiere el
artículo 386 del Estatuto
Tributario, el valor del
impuesto en UVT
determinado de conformidad
con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso
laboral total gravado convertido
a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención
aplicable al ingreso mensual., parágrafo 2º del artículo 1º del Decreto.
3. Las personas naturales que no clasifiquen en la categoría de
empleados, se sujetan a las normas generales de retención en la fuente
previstas en el artículo 392 E.T.
4. Depuración de la base del cálculo de retención. Para obtener la base del cálculo de la retención en la fuente prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario, podrán detraerse los pagos efectivamente realizados por los siguientes conceptos:
a. En
el caso de
empleados que tengan
derecho a la deducción
por
intereses o corrección monetaria en
virtud de préstamos
para adquisición de
vivienda, la base
de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma
indicada en las normas reglamentarias vigentes.
b. Los
pagos por salud señalados en los
literales a) y b) del artículo 387 del Estatuto Tributario, siempre
que el valor a disminuir
mensualmente, no supere dieciséis (16)
UVT mensuales, y se cumplan las
condiciones de control indicadas en las
normas reglamentarias vigentes.
c. Una deducción mensual de hasta el 10%
del total de
los ingresos brutos
provenientes de la relación
laboral o legal
y reglamentaria en
el respectivo mes por concepto
de dependientes, hasta un máximo
de treinta y dos (32) UVT mensuales.
5. El artículo 3º regula la tarifa mínima de retención para empleados
con relación laboral, legal o reglamentaria.
En el caso de los demás empleados, la tarifa mínima se aplica cuando sus
ingresos totales del año anterior sean iguales o superiores a 4.073 UVT. la tarifa mínima de retención es aplicable a
partir del 1º de abril de 2013.
Recordemos que la ley 1607 de 2012, articulo 10 clasificó a los
trabajadores en a) Empleados y b) trabajadores por cuenta propia.
Las personas naturales
se clasifican en
las siguientes categorías tributarias:
a) Empleado;
b) Trabajador por cuenta propia.
Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igualo superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igualo superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades.
Se entiende como
trabajador por cuenta
propia, toda persona
natural residente en
el país cuyos ingresos provengan
en una proporción
igual o superior a un
ochenta por ciento
(80%) de la realización de una de las actividades
económicas señaladas en el Capítulo" del Título V del Libro I del
Estatuto Tributario.
Los trabajadores que ejercen profesiones liberales como la de Contador
Público, Abogado, Administrador, y todo aquél profesional que preste servicios
de asesoría, en cualquier área, siempre que, sus ingresos provengan en un 80%
de dichas actividades, y para ello no usen materiales o insumos especializados,
o maquinaria y equipos especializados, se consideran para efectos tributarios
COMO EMPLEADOS, es decir, no se les aplicará la antigua tabla de retenciones del
10% por honorarios o del 5% por servicios. Así lo deja claro el inciso 4 del artículo
10 de la ley 1607.