26 de enero de 2013

REGLAMENTAN RETENCION EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS Y CONTRATISTAS INDEPENDIENTES (TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA) DECRETO 0099 DE 25 DE ENERO DE 2013.


El MINISTERIO DE HACIENDA emitió ayer el decreto 0099, mediante el cual y conforme  lo  establece  el  artículo  383  del  Estatuto  Tributario,  en  concordancia con el artículo 384,  la retención en la fuente aplicable a partir del 1 de enero de 2013, por las personas naturales o  jurídicas,  las  sociedades  de  hecho,  las  comunidades  organizadas  y las  sucesiones  ilíquidas,  a  las  personas  naturales  pertenecientes  a  la  categoría  de  empleados  de  conformidad  con  lo  establecido en el artículo 329 del mismo Estatuto por:  i)  Pagos gravables,  cuando provengan de  una relación laboral o legal  y reglamentaria o por concepto de pensiones de jubilación, invalidez,  vejez,  de  sobrevivientes  y  sobre  riesgos  laborales  de  conformidad  con  lo  establecido  en  el  artículo  206,  ii)  Pagos  o  abonos  en  cuenta  gravables,  cuando  se  trate  de  relaciones  contractuales distintas a las anteriores,  corresponde a la que resulte de aplicar a dichos pagos o  abonos en  cuenta, según corresponda, la siguiente tabla de retención en la fuente (ver TABLA EN DECRETO click aquí)
1. La tabla de retención en la fuente prevista en el artículo 383 E.T. y que aparece transcrita en el artículo 1º del Decreto Reglamentario, aplica para: 
- Trabajadores vinculados con relación laboral, legal o reglamentaria. 
- Contratistas que prestan servicios mediante profesiones liberales cuyos ingresos provengan en un 80% o más de esta actividad. 
- Contratistas que prestan servicios técnicos que no requieran de materiales, insumos, maquinaria especializada, cuyos ingresos provengan en un 80% o más de esta actividad. 
2. Para efectos de la aplicación del  Procedimiento 2 a que se refiere el  artículo 386 del  Estatuto Tributario,  el  valor del  impuesto  en  UVT  determinado de conformidad  con  la tabla incluida en  este artículo,  se divide por el  ingreso  laboral total  gravado convertido a UVT,  con  lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual., parágrafo 2º del artículo 1º del Decreto. 
3. Las personas naturales que no clasifiquen en la categoría de empleados, se sujetan a las normas generales de retención en la fuente previstas en el artículo 392 E.T. 

4.  Depuración  de  la base del cálculo  de  retención.  Para obtener la  base  del  cálculo  de la retención  en  la fuente  prevista en  el  artículo 383  del  Estatuto Tributario, podrán detraerse los pagos efectivamente realizados por los siguientes conceptos:
a.  En  el  caso  de  empleados  que  tengan  derecho  a  la  deducción  por  intereses  o  corrección monetaria  en  virtud  de  préstamos  para  adquisición  de  vivienda,  la  base  de  retención  se disminuirá proporcionalmente en la forma indicada en las normas reglamentarias vigentes.
b.  Los  pagos por salud señalados en  los literales a)  y b)  del artículo 387 del Estatuto Tributario, siempre que el  valor a disminuir mensualmente,  no  supere dieciséis  (16)  UVT mensuales,  y se cumplan las condiciones de control indicadas en  las normas reglamentarias vigentes.
c.  Una deducción mensual de hasta el  10%  del  total  de  los  ingresos  brutos  provenientes  de  la relación  laboral  o  legal  y  reglamentaria  en  el  respectivo  mes  por  concepto  de  dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32)  UVT mensuales.
5. El artículo 3º regula la tarifa mínima de retención para empleados con relación laboral, legal o reglamentaria.  En el caso de los demás empleados, la tarifa mínima se aplica cuando sus ingresos totales del año anterior sean iguales o superiores a 4.073 UVT.   la tarifa mínima de retención es aplicable a partir del 1º de abril de 2013.

Recordemos que la ley 1607 de 2012, articulo 10 clasificó a los trabajadores en a) Empleados y b) trabajadores por cuenta propia.
Las  personas  naturales  se  clasifican  en  las  siguientes  categorías tributarias:
a)  Empleado;
b)  Trabajador por cuenta propia.

Se  entiende  por empleado,  toda  persona  natural residente  en  el  país  cuyos  ingresos  provengan,  en  una proporción igualo superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de  manera  personal  o  de  la  realización  de  una  actividad  económica  por  cuenta  y  riesgo  del  empleador o contratante,  mediante  una vinculación  laboral  o legal  y reglamentaria o de  cualquier  otra naturaleza, independientemente de su  denominación.  Los trabajadores que presten  servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que  presten  servicios  técnicos  que  no  requieran  la  utilización  de  materiales  o  insumos  especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría  de empleados,  siempre que sus ingresos correspondan en  un  porcentaje igualo superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades.
Se  entiende  como  trabajador por cuenta  propia,  toda  persona  natural  residente  en  el  país  cuyos  ingresos  provengan  en  una  proporción  igual o  superior  a un  ochenta  por  ciento  (80%)  de  la realización de una de las actividades económicas señaladas en  el  Capítulo" del Título V del Libro I del Estatuto Tributario.
Los trabajadores que ejercen profesiones liberales como la de Contador Público, Abogado, Administrador, y todo aquél profesional que preste servicios de asesoría, en cualquier área, siempre que, sus ingresos provengan en un 80% de dichas actividades, y para ello no usen materiales o insumos especializados, o maquinaria y equipos especializados, se consideran para efectos tributarios COMO EMPLEADOS, es decir, no se les aplicará la antigua tabla de retenciones del 10% por honorarios o del 5% por servicios. Así lo deja claro el inciso 4 del artículo 10 de la ley 1607.