La
nueva definición de empleado que aplica en la reforma tributaria es mucho más
compleja de lo que se imagina.
Y
aunque a veces el tema le suene muy complicado es mejor que se asegure que no
está en el lugar equivocado porque le puede empezar a doler el bolsillo.
¿Por
qué? Uno de los cambios fundamentales de la reforma tributaria en el tema
salarial es la definición de empleado, categoría a la que entran a hacer parte
casi todos los trabajadores.
No
importa si usted tiene contrato a término indefinido, por prestación de
servicios u otro, para saber si está dentro de la categoría de empleado tenga
presente:
-Los
empleados son una nueva categoría que incluye no sólo a los asalariados (que
deriven más de 80% de sus ingresos de una relación laboral) sino a trabajadores
independientes que ejerzan una profesión liberal o presten servicios técnicos
que no requieran la utilización de insumos o maquinaria especializada.
Por
ejemplo, trabajadores con contratos de prestación de servicios como abogados,
economistas, contadores, entre otros, pues una profesión liberal es aquella
“donde predomina la utilización del intelecto y que para su habilitación
requiere título”.
¿Por qué le puede afectar el
bolsillo?
Lo
primero que una persona natural debe determinar es en qué categoría está: si es
empleado, trabajador por cuenta propia o, como quedó en la ley, “demás”. Vea
también Reforma tributaria: ¿Sabe en dónde encaja?
Lo
anterior es importante porque determinará la suma que debe tributar y cómo lo
debe hacer. Pero, recuerde que según la ley, los empleados que ganan menos de
cerca de $3,5 millones no tendrán que
tributar.
No
obstante, se han presentado casos en que se les hacen cobros por retención a la
fuente a trabajadores que tienen sueldos inferiores a dicho salario y tienen
contrato por prestación de servicio.
¿Por
qué sucede esto? El especialista en el tema y ex director de la Dian, Horacio
Ayala Vela, explicó que los pagos que se hagan a quienes tienen la
clasificación de "empleados", según las normas vigentes, tienen la
misma retención de los asalariados.
“Para
evitar que les hagan estos descuentos los prestadores de los servicios deben
certificar ante los pagadores respectivos, que sus ingresos provienen en el 80%
o más de servicios personales (honorarios, comisiones, servicios, etc) y que
por ende están en la categoría de empleados. De lo contrario le hacen la misma
retención vigente antes de la reforma (10%, 11%, etc)”, señaló.
Fuente revista Dinero.com