ASUNTO: Transformación de Sociedad Anónima en Sociedad
por Acciones Simplificada.- utilización de las mismas facturas, recibos etc.
Respuesta emitida por SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Me refiero a su
comunicación radicada con el número 2012-01-290051, mediante la cual consulta
si cuando una sociedad se convierte de S.A. S.A.S., puede seguir utilizando los
documentos formales antes de su conversión hasta agotarlos? Ejemplo: facturas
no acabadas en ha resolución, comprobantes de egresos preimpresos, recibos de
caja. Etc Que se debe hacer en este caso’.
Al respecto, es
preciso advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 28 del Código
de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, este Despacho profiere los
conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las
consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le
es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole
sobre situaciones particulares y concretas, ni la posibilidad de asesorar a los
peticionarios en actuaciones propias del desarrollo del objeto social.
No obstante lo
expresado, debe tener en cuenta lo dispuesto por el inciso segundo del artículo
167 del Código de comercio, norma aplicable a la Sociedad Anónima Simplificada
por remisión del artículo 30 de la ley 1258 de 2008, en cuanto dispone que la
“transformación no producirá solución de continuidad en la existencia de la
sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio”.
Para el efecto, a
continuación se transcribe el texto del inciso primero del artículo 30 de la
referida ley:. “ARTÍCULO 30. NORMAS APLICABLES A LA TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN Y
ESCISIÓN. Sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en la
presente ley, las normas que regulan la transformación, fusión y escisión de
sociedades le serán aplicables a la sociedad por acciones simplificadas, así
como las disposiciones propias del derecho de retiro contenidas en la Ley 222
de 1995…..”
De lo expuesto y sin
perjuicio de la opinión de otras autoridades, vr.gr., la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales, este Despacho considera que es viable la posibilidad de
utilizar los recibos, comprobantes y facturas existentes hasta que se terminen,
lo que desde luego no excluye que por algún medio mecánico y en forma manual,
en cada documento se identifique la sociedad con su nuevo tipo societario.
En los anteriores
términos se han atendido sus inquietudes, no sin antes manifestarle que el
presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento
y de lo Contencioso Administrativo.
Fuente: Oficio 220-177928 Del 07 de Diciembre de
2012. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES