Concepto 10020220800200 DIAN 06 de Marzo de 2013
Tema Impuesto sobre las ventas
Descriptores Contratos celebrado con Entidades
Públicas/Tarifas
Fuentes Formales Artículo 468-3 del Estatuto
Tributario; Artículo 78 Ley 633 de 2000
Sobre su consulta referida a la tarifa del Impuesto
sobre las ventas en los contratos de arrendamiento de inmuebles suscritos por
la Entidad en año 2012, con ocasión de las modificaciones introducidas por la
Nueva Ley de Reforma Tributaria, de manera comedida me permito precisar lo
siguiente:
El artículo 468-3 del Estatuto Tributario, donde
estaba prevista la tarifa del IVA del 10% para los servicios de arrendamiento
de inmuebles diferentes a los destinados para vivienda y espacios para
exposiciones y muestras artesanales nacionales, fue modificado por el artículo
49 de la Ley 1607 de 2012, el cual estableció los servicios que a partir del 1
de enero de 2013 quedan gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%), donde
no aparecen enumerados los que motivan esta consulta.
Por regla general en materia de impuesto sobre las
ventas, los bienes y servicios gravados que no tengan prevista una tarifa
diferencial o especial, estarán sujetos a la tarifa general del 16% que es la
establecida en el artículo 468 del Estatuto Tributario, con excepción de los
excluidos expresamente, por lo tanto la tarifa del 16% es la que aplica para
los servicios que motivan la consulta.
Finalmente es importante referir que según lo
previsto en el artículo 78 de la Ley 633 de 2000
"ARTÍCULO 78. CONTRATOS CELEBRADOS CON
ENTIDADES PÚBLICAS. El régimen del impuesto sobre las ventas aplicable a los
contratos celebrados con entidades públicas o estatales, para todos los efectos
será el vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación del
respectivo contrato.
Si tales contratos son modificados o prorrogados, a
partir de la fecha de su modificación o / prórroga se empezarán a aplicar las
disposiciones vigentes para tal momento". (Negrilla fuera de texto).
En los anteriores términos se resuelve su consulta
y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria,
aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos. La Dirección de Gestión
Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de
datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:
http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" -
"Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y
"Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
(Fdo.) ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ, Directora de Gestión Jurídica.
(Fdo.) ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ, Directora de Gestión Jurídica.
Tomado del portal www.ecounter.com
Publicado el Martes, 09 Abril 2013