Para efectos de determinación del Impuesto Sobre la Renta y
Complementarios, se presume de derecho que todo préstamo en dinero, cualquiera
que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios
o accionistas, o estos a la sociedad, genera un rendimiento mínimo anual y
proporcional al tiempo de posesión del 5.27%, de conformidad con lo señalado en
el artículo 35 del Estatuto Tributario.
Las disposiciones aplicables para el año gravable 2012 serán las siguientes:
Las disposiciones aplicables para el año gravable 2012 serán las siguientes:
No constituye renta ni ganancia
ocasional por el año gravable 2012 el 41.71 % del valor de los rendimientos
financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, no
obligadas a llevar libros de contabilidad.
No constituye costo ni deducción para el año gravable 2012, según lo ordenado en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario, el 13.15% de los intereses y demás costos y gastos financieros en que hayan incurrido durante el año o período gravable las personas naturales y sucesiones ilíquidas, no obligadas a llevar libros de contabilidad.
En asuntos de ajustes por
diferencia en cambio, y de costos y gastos financieros por concepto de deudas
en moneda extranjera no constituye costo ni deducción el 87.46% de los mismos,
según lo expuesto en los artículos 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario.
De las utilidades que los fondos
mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores distribuyan o
abonen en cuenta a sus afiliados, personas naturales y sucesiones ilíquidas, no
obligadas a llevar contabilidad, no constituye renta ni ganancia ocasional el
41.71 % del valor de los rendimientos financieros recibidos por el fondo, correspondiente
al componente inflacionario, de conformidad con los artículos 39, 40-1 y 41 del
Estatuto Tributario.