Aviso recibo de su comunicación radicada bajo No. 2013-04-001636,
mediante la cual formula las preguntas que se sintetizarán en seguida sobre el
tema de la referencia:
1. Se requiere autorización previa para la fusión
por absorción de dos sociedades de ese tipo?
2. Cuáles son los trámite que deben surtirse ante
la Superintendencia?
3. Cuales los tramites ante las cámaras de comercio?
4. Se pede hacer esa reforma por documento privado?
En primer lugar debe señalarse que el artículo 30
de la ley 1258 de 2008 que creó las SAS, hace extensivas a éstas las normas
sobre fusión y escisión que establece el Código de Comercio, así como las
normas que regulan el derecho de retiro en los términos previstos en la Ley 222
de 1.995.
A su turno como reglas especiales, la citada ley
contempló dos nuevas medidas que permiten hacer más flexibles estos procesos;
de una parte, la posibilidad de que los accionistas de la SAS reciban como
única contraprestación por el patrimonio o las porciones de éste que se
incorporen a la sociedad absorbente o a la sociedad beneficiaria, según se
trate de una fusión o una escisión, dinero en efectivo, acciones, cuotas
sociales o títulos de participación en cualquier sociedad o en fin, cualquier
otro activo, en las condiciones que el parágrafo del artículo 30 indica y de la
otra, lo atinente a un régimen simplificado para la fusión, en los casos en que
la sociedad absorbente detente más del 90% de las acciones de la SAS, en cuyo
evento bastará que la operación sea aprobada por los representantes legales o
las juntas directivas de las sociedades participantes, es decir, prescindiendo
de la aprobación del máximo órgano social (artículo 33 ibídem).
Consecuente con lo expuesto se tiene que en cuanto
hace a las formalidades y requisitos que comportan la fusión y la escisión, las
SAS habrán de estarse en lo pertinente a las Circulares Externas No. 001 de
2007 y 220-0007 de 2008, contentivas la primera del Régimen de Autorización
General y la segunda de la Autorización Previa de esta Entidad, circulares que
determinan así mismo los supuestos en que hay lugar a la autorización de esta
Superintendencia.
Lo anterior sin perjuicio claro está de la regla
general que el artículo 29 de la Ley 1258 contempla para el caso particular de
las SAS y de acuerdo con la cual las reformas estatutarias, como lo la fusión y
la escisión lo son, se harán constar en documento privado, a menos que
impliquen la transferencia de bienes respecto de los cuales la ley exija el
otorgamiento de escritura publica.
Para todas las inquietudes a que haya lugar, cabe
observar que desde el momento en que fue expedida la Ley 1258 tantas veces
citada, esta Entidad se ha dado a la tarea de estudiar e interpretar los
alcances de las normas que regulan la creación, funcionamiento y extinción de
estos nuevos sujetos destinatarios de la legislación mercantil, lo que ya a
esta altura le ha permitido emitir un sin número de conceptos jurídicos sobre
temas diversos que son incluidos en la P. WEB, para facilitar que los usuarios
los puedan consultar directamente, donde también puede acceder entre otros al
texto de las Circulares citadas.
En los anteriores términos su solicitud ha sido
atendida, con los alcances que precisa el artículo 28 del C.C.A.
Fuente Superintendencia
de sociedades Oficio 220-032232 Del 03 de Abril de 2013