Lo anterior no será aplicable a las personas naturales que
empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas a efectuar
las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata este inciso.
Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este
inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante
contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales
derivadas de dicha vinculación.
No son beneficiarios de la exoneración aquí
prevista, las entidades sin ánimo de lucro, así como las sociedades declaradas
como zonas francas a 31 de Diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha
hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de
Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro
en éstas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la
renta del 15% establecida en el inciso primero del artículo 240-1 del Estatuto
Tributario; así como quienes no hayan sido previstos en la ley de manera
expresa como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE.