Se aplica a todas las personas
vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, con una
duración superior a un (1) mes y a los contratantes, y a los trabajadores
independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del
Trabajo como de alto riesgo.
Se asimilan como de alto riesgo,
aquellas actividades correspondientes a las clases IV y V a que hace referencia
el Decreto Ley 1295 de 1994 y la clasificación de actividades económicas
establecidas en el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o
sustituya.
Las personas a las que se les
aplica, tienen el derecho a la libre escogencia de su Administradora de Riesgos
Laborales, debiendo afiliarse a una sola.
El contratante debe afiliar al
Sistema General de Riesgos Laborales a los contratistas, El incumplimiento de
esta obligación, hará responsable al contratante de las prestaciones económicas
y asistenciales a que haya lugar. La cobertura del Sistema General de Riesgos
Laborales se inicia el día calendario siguiente al de la afiliación.