16 de abril de 2013

Se Reglamenta La Afiliación Al Sistema General De Riesgos Laborales De Las Personas Vinculadas A Través De Un Contrato De Prestación De Servicios Y De Los Trabajadores Independientes Que Laboren En Actividades De Alto Riesgo

Se aplica a todas las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, con una duración superior a un (1) mes y a los contratantes, y a los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo.
Se asimilan como de alto riesgo, aquellas actividades correspondientes a las clases IV y V a que hace referencia el Decreto Ley 1295 de 1994 y la clasificación de actividades económicas establecidas en el Decreto 1607 de 2002 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Las personas a las que se les aplica, tienen el derecho a la libre escogencia de su Administradora de Riesgos Laborales, debiendo afiliarse a una sola.
El contratante debe afiliar al Sistema General de Riesgos Laborales a los contratistas, El incumplimiento de esta obligación, hará responsable al contratante de las prestaciones económicas y asistenciales a que haya lugar. La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se inicia el día calendario siguiente al de la afiliación.