La Reforma Tributaria fue aprobada mediante la Ley
1607 del 26 de diciembre de 2012, con
orientación a mejorar la competitividad de las empresas, especialmente aquellas que utilizan intensivamente la mano
de obra, para que continúen creando empleo.
Es por ello que en el artículo 20 de la mencionada Ley, se creó
el Impuesto Sobre La Renta Para La
Equidad – CREE, el cual modificó la
financiación del ICBF, SENA y el Sistema
de Seguridad Social en Salud, los cuales representan un costo del 3%, 2% y 8,5% sobre la nómina
respectivamente, ya que estos serán financiados
por el mencionado impuesto, aplicando una tarifa del 8% sobre las utilidades de las empresas, suprimiendo así
los aportes parafiscales y las cotizaciones en Salud.
Se aclara que
del ocho por ciento (8%) de la tarifa del impuesto señalado, 2.2 puntos
se destinarán al ICBF, 1.4 puntos al SENA y 4.4 puntos al Sistema de Seguridad Social en Salud
Es importante precisar que el desmonte de los
aportes parafiscales (SENA e ICBF)
aplica a partir del momento en que el Gobierno Nacional reglamente e implemente
el sistema de retención en la fuente
para el recaudo del CREE antes del
primero (1) de julio de 2013 y las cotizaciones al Sistema de
Seguridad Social en Salud se efectuaría
a partir del primero (1) de enero de 2014, en un todo de acuerdo a lo
establecido en el artículo 31 de la Ley 1607 de 2012.
El
artículo 10 y 11 de la ley Ley 1607 de 2012 que
adiciona el artículo 329 del Estatuto Tributario establece la siguiente
clasificación para las personas naturales para efectos de la aplicación
de
los capítulos I y II correspondiente a empleados y trabajadores por cuenta
propia.
Para
este propósito clasifica a las personas naturales residentes en dos categorías:
1)
Empleados
2)
Trabajadores por cuenta propia
Se
entiende por empleado, toda persona natural residente en el país, cuyos
ingresos provengan en una proporción igualo superior a un ochenta por ciento
(80%), de la prestación de servicios de
manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo
del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y
reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su
denominación.
Los
trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de
profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la
utilización de materiales o insumas especializados o de maquinaria o equipo
especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre
que sus ingresos correspondan en un porcentaje igualo superior a (80%) al
ejercicio de dichas actividades.
Se
entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural residente en
el país cuyos ingresos provengan en una proporción igualo superior a un ochenta
por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas
señaladas en el Capítulo" del Título V del Libro I del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO
13. Modificase el inciso primero del artículo 383 del
Estatuto Tributario, el
cual
quedará así:
ARTÍCULO
383. Tarifa. La retención en la fuente aplicable a los pagos
gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de
hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la
relación laboral, o legal y reglamentaria; o los pagos o abonos en cuenta
efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados
de conformidad con lo establecido en el artículo
329
de este Estatuto; o los pagos recibidos por concepto de pensiones de
jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riegos laborales de
conformidad con lo establecido en el artículo 206 de este Estatuto, será la que
resulte de aplicar a dichos pagos
la
siguiente tabla de retención en la fuente: (ver en la Ley adjunta Art 14)
ARTÍCULO
14. Adiciónase el artículo 384 al Estatuto Tributario:
ARTÍCULO
384. Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados. No obstante
el cálculo de retención en la fuente efectuado de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 383 de este Estatuto, los pagos o abonos en cuenta, lo que
ocurra primero, mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas
naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y
las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la
categoría de empleados, será como mínimo la que resulte de aplicar la siguiente
tabla a la base de retención en la fuente determinada al restar los aportes al
sistema general de seguridad social a cargo del empleado del total del pago
mensual o abono en cuenta:……y continúa la tabla”.
Parágrafo
3°. La tabla de retención en la fuente incluida en el presente artículo
solamente será aplicable a los trabajadores empleados que sean contribuyentes
declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. El sujeto de
retención deberá informar al respectivo pagador su condición de declarante o no
declarante del Impuesto sobre la Renta, manifestación que se entenderá prestada
bajo la gravedad de juramento. Igualmente, los pagadores verificarán los
pagos efectuados en el último periodo gravable a la persona natural clasificada
en la categoría de empleado. En el caso de los trabajadores que presten servicios
personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten
servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos
especializados o de maquinaria o equipo especializado que sean considerados
dentro de la categoría de empleado de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 329, la tabla de retención contenida en el presente artículo será
aplicable únicamente cuando sus ingresos cumplan los topes establecidos para
ser declarantes como asalariados en el año inmediatamente anterior,
independientemente de su calidad de declarante para el periodo del respectivo pago.
Parágrafo
transitorio. La retención en la fuente de qué trata el presente artículo se
aplicará a partir del 1 de Abril de 2013, de acuerdo con la reglamentación
expedida por el Gobierno
Nacional”.
A los trabajadores que ganen menos de $3,53 millones
les queda en 0% la retención en la fuente, que hasta ahora venían pagando en
una tarifa entre el 5% y 6%. De ese monto hacia arriba se incrementará
gradualmente el cobro de la retención hasta el 15%. Un salario de cinco
millones pasará de pagar una tarifa del 4% al 2%. Para la declaración y pago de
este tributo se mantiene exenta la cuarta parte del valor total de los pagos
laborales mensuales para quienes ganen menos de 6,4 millones de pesos en 2013.
El cálculo del pago de este tributo se efectúa una vez se excluyan los ingresos
no constitutivos, deducciones y demás rentas exentas.
La reforma aumentó de 5 a 10 años el tiempo de permanencia mínima de los ahorros
y rendimientos de pensiones voluntarias para quedar eximidos de la base para
declarar impuesto de renta. Esta exención se acaba cuando los aportes a estos
fondos superen el 30% de los ingresos.
Los ahorros en cuentas AFC (ahorro para vivienda)
están exentos de impuesto de renta, siempre que no excedan el 30% del ingreso
laboral, no superen los $101,9 millones, para 2013, y no los retire para otro
fin antes de 10 años. Cesantías para vivienda también se excluyen de la base,
si pasan de $67,1 millones y no exceden 12% del ingreso gravable ese año.