12 de enero de 2013

LA REFORMA TRIBUTARIA EN LAS RELACIONES LABORALES 2013


La Reforma Tributaria fue aprobada mediante la Ley 1607 del 26 de diciembre de  2012, con orientación a mejorar la competitividad de las empresas, especialmente  aquellas que utilizan intensivamente la mano de obra, para que continúen creando  empleo.  Es por ello que en  el artículo 20 de la mencionada Ley, se creó el Impuesto  Sobre La Renta Para La Equidad – CREE,  el cual modificó la financiación del  ICBF, SENA y el Sistema de Seguridad Social en Salud, los cuales representan un  costo del 3%, 2% y 8,5% sobre la nómina respectivamente, ya que estos serán  financiados por el mencionado impuesto, aplicando una tarifa del 8% sobre las  utilidades de las empresas, suprimiendo así los aportes parafiscales y las cotizaciones en Salud.
Se aclara que  del ocho por ciento (8%) de la tarifa del impuesto señalado, 2.2 puntos se destinarán al ICBF, 1.4 puntos al SENA y 4.4 puntos al Sistema de  Seguridad Social en Salud
Es importante precisar que el desmonte de los aportes parafiscales (SENA  e ICBF) aplica a partir del momento en que el Gobierno Nacional reglamente e implemente el  sistema de retención en la fuente para el recaudo del CREE antes del  primero (1) de julio de 2013 y las cotizaciones al Sistema de Seguridad  Social en Salud se efectuaría a partir del primero (1) de enero de 2014, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 1607 de 2012.

El artículo 10 y 11 de la ley Ley 1607 de 2012 que adiciona el artículo 329 del Estatuto Tributario establece la siguiente clasificación para las personas naturales para efectos de la aplicación
de los capítulos I y II correspondiente a empleados y trabajadores por cuenta propia.

Para este propósito clasifica a las personas naturales residentes en dos categorías:
1) Empleados
2) Trabajadores por cuenta propia


Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país, cuyos ingresos provengan en una proporción igualo superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación  de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.   
Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumas especializados o de maquinaria o equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igualo superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades.

Se entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una proporción igualo superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas señaladas en el Capítulo" del Título V del Libro  I del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 13. Modificase el inciso primero del artículo 383 del Estatuto Tributario, el
cual quedará así:
ARTÍCULO 383. Tarifa. La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria; o los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados de conformidad con lo establecido en el artículo
329 de este Estatuto; o los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riegos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de este Estatuto, será la que resulte de aplicar a dichos pagos
la siguiente tabla de retención en la fuente: (ver en la Ley adjunta Art 14)

ARTÍCULO 14. Adiciónase el artículo 384 al Estatuto Tributario:
ARTÍCULO 384. Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados. No obstante el cálculo de retención en la fuente efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 de este Estatuto, los pagos o abonos en cuenta, lo que ocurra primero, mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, será como mínimo la que resulte de aplicar la siguiente tabla a la base de retención en la fuente determinada al restar los aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en cuenta:……y continúa la tabla”.
Parágrafo 3°. La tabla de retención en la fuente incluida en el presente artículo solamente será aplicable a los trabajadores empleados que sean contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. El sujeto de retención deberá informar al respectivo pagador su condición de declarante o no declarante del Impuesto sobre la Renta, manifestación que se entenderá prestada bajo la gravedad de juramento. Igualmente, los pagadores verificarán los pagos efectuados en el último periodo gravable a la persona natural clasificada en la categoría de empleado. En el caso de los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado que sean considerados dentro de la categoría de empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329, la tabla de retención contenida en el presente artículo será aplicable únicamente cuando sus ingresos cumplan los topes establecidos para ser declarantes como asalariados en el año inmediatamente anterior, independientemente de su calidad de declarante para el periodo del respectivo pago.
Parágrafo transitorio. La retención en la fuente de qué trata el presente artículo se aplicará a partir del 1 de Abril de 2013, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno
Nacional”.

A los trabajadores que ganen menos de $3,53 millones les queda en 0% la retención en la fuente, que hasta ahora venían pagando en una tarifa entre el 5% y 6%. De ese monto hacia arriba se incrementará gradualmente el cobro de la retención hasta el 15%. Un salario de cinco millones pasará de pagar una tarifa del 4% al 2%. Para la declaración y pago de este tributo se mantiene exenta la cuarta parte del valor total de los pagos laborales mensuales para quienes ganen menos de 6,4 millones de pesos en 2013. El cálculo del pago de este tributo se efectúa una vez se excluyan los ingresos no constitutivos, deducciones y demás rentas exentas.
  
La reforma aumentó de 5 a 10 años  el tiempo de permanencia mínima de los ahorros y rendimientos de pensiones voluntarias para quedar eximidos de la base para declarar impuesto de renta. Esta exención se acaba cuando los aportes a estos fondos superen el 30% de los ingresos.
  
Los ahorros en cuentas AFC (ahorro para vivienda) están exentos de impuesto de renta, siempre que no excedan el 30% del ingreso laboral, no superen los $101,9 millones, para 2013, y no los retire para otro fin antes de 10 años. Cesantías para vivienda también se excluyen de la base, si pasan de $67,1 millones y no exceden 12% del ingreso gravable ese año.