13 de enero de 2013

DE IMPORTANCIA EN LA REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607


1.       Impuesto Alternativo Mínimo Nacional (Imán), mecanismo adicional al sistema ordinario para declarar el impuesto de renta, quien tenga un sueldo de $3,7 millones y después de descontar la seguridad social, entre otros, y sus ingresos (renta gravable) sumen más de $41,5 millones anuales, tendrá que pagar solo $28.103, en 2013. Pero el Imán cobra más a los que más ganan: paga una tarifa 5%, quien tenga ingresos brutos mensuales de 10 millones de pesos; una renta gravable anual superior a $344 millones, pagará una tarifa plena del 27%.
2.           Los accionistas que reciben por dividendos más de $200 millones al año. Las ganancias no serán gravadas.
3.           En cuanto al impuesto de renta para las sociedades la tarifa baja de un 33% a un 25 %, sin embargo se crea el impuesto para la equidad CREE que tendrá como hecho generador la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos con tarifa del 8 % destinados a la financiación del SENA, ICBF y el Sistema de Seguridad Social en Salud. Cabe resaltar que para los próximos tres años tendrá un punto adicional (1 %), que se distribuirá de la siguiente manera: 40 % para financiar a instituciones de educación superior públicas, 30 % para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud y 30 % para inversión social en el campo.
4.           Prima en colocación de acciones o de cuotas sociales. Para todos los efectos tributarios, el superávit de capital correspondiente a la prima en colocación de acciones o de cuotas sociales, según el caso, hace parte del aporte y, por tanto, estará sometido a las mismas reglas tributarias aplicables al capital, entre otras, integrará el costo fiscal respecto de las acciones o cuotas suscritas exclusivamente para quien la aporte y será reembolsable en los términos de la ley mercantil. Por lo tanto, la capitalización de la prima en colocación de acciones o cuotas no generará ingreso tributario ni dará lugar a costo fiscal de las acciones o cuotas emitidas,
5.           La reforma aprobó que el gravamen sobre ganancia ocasional pasarlo de 33% a 10%. 

6.          De otra parte las tarifas de IVA pasan de siete (0 %, 1.6 %, 10 %, 16 %, 20 %, 25 % y 35 %) a solo tres tarifas de: 0 %, 5 % y 16 %. Y adicionalmente se crea el impuesto nacional al consumo el cual presenta las siguientes tarifas: 4 %, 8 % y 16 %.
a.           Tarifa del 4 % Servicio de telefonía móvil
b.           Tarifa del 8 % Servicio de restaurantes y bares
Además,  con esta tarifa están gravados los siguientes bienes:
•Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos cuyo valor FOB, o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD$ 30.000, con sus accesorios
•Pick-up cuyo valor FOB, o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD$ 30.000, con sus accesorios
•Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cc.
•Yates, demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas
c.            Tarifa del 16 % Se encuentran gravados con esta tarifa los siguientes bienes:
•Los vehículos automóviles de tipo familiar, los camperos y las pick-up, cuyo valor FOB, o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD$ 30.000, con sus accesorios

•Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD$ 30.000, con sus accesorios
•Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor, de uso privado
•Demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento, así como vehículos suborbitales, de uso privado.
El impuesto nacional al consumo constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido y no genera impuestos descontables en IVA.
El impuesto nacional al consumo comenzó a regir a partir del 1º de enero del 2013
Se consideran responsables del impuesto al consumo al prestador del servicio de telefonía móvil, al prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas, al importador como usuario final, al vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y, en la venta de vehículos usados, al intermediario profesional.
Este impuesto se causará al momento de:
·        La expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final o, 
·        La nacionalización del bien importado por el consumidor final o,
·        La entrega material del bien, de la prestación del servicio.
7.           El periodo gravable para la declaración y pago del impuesto nacional al consumo será bimestral.
8.           Todos los centros comerciales que cobren servicio de parqueo deberán asumir el 16% del IVA.
9.           Las  residencias, hoteles populares y moteles quedaron excluidos de pagar el impuesto a las ventas (IVA), las grandes cadenas hoteleras pasarán de pagar un IVA del 10% al 16%, al desaparecer la primera tarifa. 
10.         las tablets, entre otros, quedaron exentas del impuesto a las ventas (IVA), siempre y cuando su valor no supere el millón 154 mil 163 pesos, para 2013. También se mantiene la exención a computadores de escritorio y portátiles, si no valen más de 2 millones 254 mil 644 pesos el próximo año.
11.         Se destaca además la modificación en el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, el cual se liquidaría a  razón de $250 por galón para el caso de la corriente, a $1.555 por galón para la gasolina extra y el impuesto general al ACPM se liquidará a razón de $250 por galón. El Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM será deducible del impuesto sobre la renta por ser mayor valor del costo del bien, en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario.
12.         Anteriormente los usuarios del servicio de telefonía móvil debían pagar una tarifa por concepto de impuesto a las ventas (IVA) del 20 %, desde el 1º de enero de 2013 el consumidor deberá cancelar por el uso de este servicio los siguientes conceptos:
a.           4 % correspondiente al impuesto nacional al consumo
b.           16 % por concepto de IVA
c.            Esto significa que las compañías prestadoras de este servicio continuarán cobrando un 20 % en impuesto sobre el valor del servicio prestado.
d.           El nuevo impuesto al consumo constituye para el comprador, un costo que se podrá descontar del impuesto sobre la renta, contabilizado como un mayor valor del costo del bien o servicio adquirido.
13.         Modificación en los periodos gravables de IVA Dentro de los cambios que trae consigo la reforma tributaria se incluye la modificación al periodo gravable del impuesto sobre las ventas (IVA), el cual podrá tener un periodo gravable bimestral, cuatrimestral o anual dependiendo de los ingresos brutos obtenidos al 31 de diciembre del año gravable anterior.
Estos son los nuevos periodos gravables de IVA que regirán a partir del 2012
Bimestral Todos aquellos responsables del impuesto a las ventas, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a 92.000 UVT.

Cuatrimestral Personas naturales y jurídicas responsables de IVA que hayan obtenido ingresos brutos superiores a 15.000 UVT, pero inferiores a 92.000 UVT al 31 de diciembre del año gravable anterior.
Anual. Personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos en el año gravable anterior fueron iguales o inferiores a 15.000 UVT. El periodo será equivalente al año gravable enero diciembre.
 Sin embargo, estas personas deberán realizar pagos cuatrimestrales sin declaración a modo de anticipo, teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado al 31 de diciembre del año gravable anterior de la siguiente forma:
a)   Un primer y segundo pago correspondientes al 30 %, cada uno del total del IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, estos pagos se realizarán en los meses de mayo y septiembre respectivamente.
b)    Y un último pago que corresponderá al saldo del IVA efectivamente generado en el periodo gravable, el cual se deberá pagar al tiempo con la declaración de IVA.
14.         Internet sin IVA para estratos 1, 2 y 3  Al final, la reforma cobijó con exención del impuesto sobre las ventas (IVA) a los  suscriptores de estratos 1, 2 y 3 para servicios de conexión y acceso a internet desde redes fijas, lo que cobija, en el caso de Medellín, a 70% de su población.
15.         Medicina Prepagada, El Congreso aprobó reducirla al 5%. El cambio es un alivio para los cerca de 5 millones de colombianos que están en estos programas complementarios al Plan Obligatorio de Salud (POS) y que hasta este año pagaron 10% de IVA.
16.         Muchas ventas de casas o apartamentos en Colombia se hacen por “debajo de cuerda” para no pagar más impuesto de renta por ese ingreso extraordinario. Pues bien, estarán exentos hasta 201,3 millones de la utilidad de la venta, siempre y cuando ese dinero sea depositado en cuenta AFC y se destine a la compra de otra vivienda en el país.  
17.         Para fomentar la banca móvil, las adquisiciones de todo tipo, por ejemplo con el uso de bonos de compra, que se hagan por este mecanismo de productos o servicios con IVA del 16% o 5% tendrán derecho a devolución de dos puntos de ese impuesto. Esto ya se venía aplicando con las transacciones mediante tarjetas de crédito o débito.
18.         Residencia para efectos tributarios          La  reforma tributaria (ley 1607 de 2012) modifica el concepto de residencia para efectos fiscales establecido en el artículo 10 del estatuto tributario. Esta nueva definición considera residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más 183 días calendario incluyendo días de entrada y salida del país.
2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.
3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:
a)    su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,
b)    el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,
c)    el cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o,
d)    el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o
e)    Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,
f)      tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

Sin embargo, las personas naturales que acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual sean residentes.

Para mayor información Acceder Ley 1607 de 2012