1. Impuesto
Alternativo Mínimo Nacional (Imán), mecanismo adicional al sistema ordinario
para declarar el impuesto de renta, quien tenga un sueldo de $3,7 millones y
después de descontar la seguridad social, entre otros, y sus ingresos (renta
gravable) sumen más de $41,5 millones anuales, tendrá que pagar solo $28.103,
en 2013. Pero el Imán cobra más a los que más ganan: paga una tarifa 5%, quien
tenga ingresos brutos mensuales de 10 millones de pesos; una renta gravable
anual superior a $344 millones, pagará una tarifa plena del 27%.
2. Los
accionistas que reciben por dividendos más de $200 millones al año. Las
ganancias no serán gravadas.
3. En
cuanto al impuesto de renta para las sociedades la tarifa baja de un 33% a un
25 %, sin embargo se crea el impuesto para la equidad CREE que tendrá como
hecho generador la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar
el patrimonio de los sujetos pasivos con tarifa del 8 % destinados a la
financiación del SENA, ICBF y el Sistema de Seguridad Social en Salud. Cabe
resaltar que para los próximos tres años tendrá un punto adicional (1 %), que
se distribuirá de la siguiente manera: 40 % para financiar a instituciones de
educación superior públicas, 30 % para la nivelación de la UPC del régimen
subsidiado en salud y 30 % para inversión social en el campo.
4. Prima
en colocación de acciones o de cuotas sociales. Para todos los efectos
tributarios, el superávit de capital correspondiente a la prima en colocación
de acciones o de cuotas sociales, según el caso, hace parte del aporte y, por
tanto, estará sometido a las mismas reglas tributarias aplicables al capital,
entre otras, integrará el costo fiscal respecto de las acciones o cuotas
suscritas exclusivamente para quien la aporte y será reembolsable en los
términos de la ley mercantil. Por lo tanto, la capitalización de la prima en
colocación de acciones o cuotas no generará ingreso tributario ni dará lugar a
costo fiscal de las acciones o cuotas emitidas,
5. La
reforma aprobó que el gravamen sobre ganancia ocasional pasarlo de 33% a 10%.
6. De otra parte las tarifas de IVA pasan de siete (0 %, 1.6 %, 10 %, 16 %, 20 %, 25 % y 35 %) a solo tres tarifas de: 0 %, 5 % y 16 %. Y adicionalmente se crea el impuesto nacional al consumo el cual presenta las siguientes tarifas: 4 %, 8 % y 16 %.
a. Tarifa del 4 % Servicio de telefonía
móvil
b. Tarifa del 8 % Servicio de
restaurantes y bares
Además, con esta tarifa están gravados los siguientes
bienes:
•Los
vehículos automóviles de tipo familiar y camperos cuyo valor FOB, o el
equivalente del valor FOB, sea inferior a USD$ 30.000, con sus accesorios
•Pick-up
cuyo valor FOB, o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD$ 30.000, con
sus accesorios
•Motocicletas
con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cc.
•Yates,
demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y
canoas
c. Tarifa del 16 % Se encuentran
gravados con esta tarifa los siguientes bienes:
•Los
vehículos automóviles de tipo familiar, los camperos y las pick-up, cuyo valor
FOB, o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD$ 30.000, con
sus accesorios
•Pick-up
cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea igual o superior a USD$
30.000, con sus accesorios
•Globos
y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados
con motor, de uso privado
•Demás
aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos
los satélites) y sus vehículos de lanzamiento, así como vehículos suborbitales,
de uso privado.
El impuesto nacional al consumo constituye para el
comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del
bien o servicio adquirido y no genera impuestos descontables en IVA.
El impuesto nacional al consumo comenzó a regir a
partir del 1º de enero del 2013
Se consideran responsables del impuesto al consumo
al prestador del servicio de telefonía móvil, al prestador del servicio de
expendio de comidas y bebidas preparadas, al importador como usuario final, al
vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y, en la venta de
vehículos usados, al intermediario profesional.
Este impuesto se causará al momento de:
·
La expedición de la cuenta de cobro, tiquete de
registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al
consumidor final o,
·
La nacionalización del bien importado por el
consumidor final o,
·
La entrega material del bien, de la prestación
del servicio.
7.
El periodo gravable para la declaración y pago del impuesto nacional al consumo
será bimestral.
8. Todos
los centros comerciales que cobren servicio de parqueo deberán asumir el 16%
del IVA.
9. Las residencias, hoteles populares y moteles
quedaron excluidos de pagar el impuesto a las ventas (IVA), las grandes cadenas
hoteleras pasarán de pagar un IVA del 10% al 16%, al desaparecer la primera
tarifa.
10. las
tablets, entre otros, quedaron exentas del impuesto a las ventas (IVA), siempre
y cuando su valor no supere el millón 154 mil 163 pesos, para 2013. También se
mantiene la exención a computadores de escritorio y portátiles, si no valen más
de 2 millones 254 mil 644 pesos el próximo año.
11. Se
destaca además la modificación en el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM,
el cual se liquidaría a razón de $250
por galón para el caso de la corriente, a $1.555 por galón para la gasolina
extra y el impuesto general al ACPM se liquidará a razón de $250 por galón. El
Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM será deducible del impuesto sobre la
renta por ser mayor valor del costo del bien, en los términos del artículo 107
del Estatuto Tributario.
12. Anteriormente
los usuarios del servicio de telefonía móvil debían pagar una tarifa por
concepto de impuesto a las ventas (IVA) del 20 %, desde el 1º de enero de 2013
el consumidor deberá cancelar por el uso de este servicio los siguientes
conceptos:
a. 4 % correspondiente al impuesto
nacional al consumo
b. 16 % por concepto de IVA
c. Esto significa que las compañías
prestadoras de este servicio continuarán cobrando un 20 % en impuesto sobre el
valor del servicio prestado.
d. El nuevo impuesto al consumo
constituye para el comprador, un costo que se podrá descontar del impuesto
sobre la renta, contabilizado como un mayor valor del costo del bien o servicio
adquirido.
13. Modificación
en los periodos gravables de IVA Dentro de los cambios que trae consigo la
reforma tributaria se incluye la modificación al periodo gravable del impuesto
sobre las ventas (IVA), el cual podrá tener un periodo gravable bimestral,
cuatrimestral o anual dependiendo de los ingresos brutos obtenidos al 31 de
diciembre del año gravable anterior.
Estos son los nuevos periodos gravables de IVA que
regirán a partir del 2012
Bimestral Todos aquellos responsables del impuesto
a las ventas, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales
cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales
o superiores a 92.000 UVT.
Cuatrimestral Personas naturales y jurídicas
responsables de IVA que hayan obtenido ingresos brutos superiores a 15.000 UVT,
pero inferiores a 92.000 UVT al 31 de diciembre del año gravable anterior.
Anual. Personas naturales y jurídicas cuyos
ingresos brutos en el año gravable anterior fueron iguales o inferiores a
15.000 UVT. El periodo será equivalente al año gravable enero diciembre.
Sin embargo, estas personas deberán realizar
pagos cuatrimestrales sin declaración a modo de anticipo, teniendo en cuenta el
valor del IVA total pagado al 31 de diciembre del año gravable anterior de la
siguiente forma:
a) Un primer y segundo pago correspondientes al
30 %, cada uno del total del IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior,
estos pagos se realizarán en los meses de mayo y septiembre respectivamente.
b) Y un último pago que corresponderá al saldo
del IVA efectivamente generado en el periodo gravable, el cual se deberá pagar
al tiempo con la declaración de IVA.
14. Internet
sin IVA para estratos 1, 2 y 3 Al final,
la reforma cobijó con exención del impuesto sobre las ventas (IVA) a los suscriptores de estratos 1, 2 y 3 para
servicios de conexión y acceso a internet desde redes fijas, lo que cobija, en
el caso de Medellín, a 70% de su población.
15. Medicina
Prepagada, El Congreso aprobó reducirla al 5%. El cambio es un alivio para los
cerca de 5 millones de colombianos que están en estos programas complementarios
al Plan Obligatorio de Salud (POS) y que hasta este año pagaron 10% de IVA.
16. Muchas
ventas de casas o apartamentos en Colombia se hacen por “debajo de cuerda” para
no pagar más impuesto de renta por ese ingreso extraordinario. Pues bien,
estarán exentos hasta 201,3 millones de la utilidad de la venta, siempre y
cuando ese dinero sea depositado en cuenta AFC y se destine a la compra de otra
vivienda en el país.
17. Para
fomentar la banca móvil, las adquisiciones de todo tipo, por ejemplo con el uso
de bonos de compra, que se hagan por este mecanismo de productos o servicios
con IVA del 16% o 5% tendrán derecho a devolución de dos puntos de ese impuesto.
Esto ya se venía aplicando con las transacciones mediante tarjetas de crédito o
débito.
18. Residencia
para efectos tributarios La reforma tributaria (ley 1607 de 2012)
modifica el concepto de residencia para efectos fiscales establecido en el
artículo 10 del estatuto tributario. Esta nueva definición considera residentes
en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con
cualquiera de las siguientes condiciones:
1.
Permanecer continua o discontinuamente en el país por más 183 días calendario
incluyendo días de entrada y salida del país.
2.
Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o
con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y
en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y
consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión
respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el
respectivo año o periodo gravable.
3.
Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:
a) su cónyuge o compañero permanente no
separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia
fiscal en el país; o,
b) el cincuenta por ciento (50%) o más de sus
ingresos sean de fuente nacional; o,
c) el cincuenta por ciento (50%) o más de sus
bienes sean administrados en el país; o,
d) el cincuenta por ciento (50%) o más de sus
activos se entiendan poseídos en el país; o
e) Habiendo sido requeridos por la
Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en
el exterior para efectos tributarios; o,
f) tengan residencia fiscal en una
jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.
Sin
embargo, las personas naturales que acrediten su condición de residentes en el
exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante certificado de residencia fiscal
o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual
sean residentes.
Para mayor información Acceder Ley 1607 de 2012