Mediante Decreto558 de 2020, el Gobierno Nacional, establece; Que Las Sociedades
Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías deberán trasladar a
Colpensiones, en un plazo no mayor a cuatro (4) meses, a Colpensiones, en un
plazo no mayor a cuatro (4) meses, los recursos o activos del Fondo Especial de
Retiro Programado y la información correspondiente a los pensionados que a la
fecha de expedición de este decreto
presenten una descapitalización en sus cuentas.
Que en virtud
del mandato contenido en el artículo 81 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 1833 de 2016, estableció el control
de saldos el cual consiste en que aquellas
pensiones de retiro programado que lleguen al límite establecido por la Ley
sean adecuadamente trasladadas a la modalidad de renta vitalicia, asegurando al
pensionado o sus beneficiarios el pago de una mesada pensional determinada, en
la que no deba asumir el riesgo financiero propio de la volatilidad de los
mercados que existe en la modalidad de retiro programado.
Que este
comportamiento negativo y abrupto de los mercados financieros, afecta
directamente los recursos que conforman el capital de las pensiones bajo la
modalidad de retiro programado, principalmente de aquellas pensiones
reconocidas con un monto igualo cercano al salario mínimo legal mensual
vigente, provocando el desfinanciamiento a largo plazo de la pensiones
reconocidas bajo esta modalidad, de forma tal que se crea el riesgo de que los
recursos resulten insuficientes en el futuro para cumplir con el pago de las
mesadas pensionales correspondientes.