Durante el periodo
comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio
de 2020, el pago de las cuotas de administración de zonas comunes podrá realizarse
en cualquier momento de cada mes sin intereses de mora, penalidad o sanción
alguna proveniente de la ley o acuerdos entre las partes.
Asambleas de
propiedad horizontal.
Las reuniones ordinarias de asamblea de edificaciones sujetas al régimen de
propiedad horizontal, de que trata la Ley 675 de 2001, podrán efectuarse:
1. En forma virtual,
durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el
treinta (30) de junio de 2020, siguiendo los requerimientos del artículo 42 de
la Ley 675 de 2001 y del Capítulo 1.6 Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del
Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario Sector Comercio, Industria y
Turismo, y demás normativa legal y reglamentaria vigente aplicable a la
materia.
De manera presencial,
a más tardar dentro del mes calendario siguiente a la finalización de la
declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
PARÁGRAFO 1. Si no fuere
convocada la asamblea, esta se reunirá en forma ordinaria por derecho propio el
día hábil siguiente al mes calendario de que trata el numeral 2 del inciso
anterior, en lugar y hora que se indique en el reglamento, o en su defecto, en
las instalaciones del edificio o conjunto a las 8:00 p.m.
Mediante el Decreto
417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el
término treinta (30) días.
Reajuste de las
cuotas de administración de zonas comunes. Se aplaza el reajuste anual de las cuotas de
administración de zonas comunes durante el periodo comprendido entre la
vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020.