El Decreto 579, establece:
Suspensión de acciones de desalojo. Durante el periodo comprendido entre la
vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020, se suspende
la orden o ejecución de cualquier acción de desalojo dispuesta por autoridad
judicial o administrativa que tenga como fin la restitución de inmuebles
ocupados por arrendatarios,
Reajuste al canon de arrendamiento. Se aplaza el reajuste anual a los cánones de
arrendamiento que se tuvieran que hacer efectivos durante el periodo
comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio
de 2020,
Estipulaciones especiales respecto del
pago de los cánones de arrendamiento.
Las partes deberán llegar a un acuerdo directo sobre las condiciones especiales
para el pago de los cánones correspondientes al periodo comprendido entre la
vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020. De no
llegarse a un acuerdo directo sobre las condiciones especiales, el arrendatario
pagará la totalidad de las mensualidades correspondientes al periodo. El
arrendador no podrá cobrar intereses de mora al arrendatario, ni penalidad o
sanción alguna. El arrendatario deberá pagar al arrendador intereses corrientes
a una tasa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa de Interés
Bancario Corriente (TIBC),
Aplicación extensiva. Los artículos precedentes del presente
Título serán aplicables a:
Los contratos de arrendamiento regidos
por el Código Civil y el Código de Comercio celebrados sobre inmuebles de
destinación comercial en los cuales el arrendatario sea una persona natural,
micro, pequeña o mediana empresa, según la clasificación prevista en el
artículo 2.2.1.13.2.2 de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte
2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector
Comercio, Industria y Turismo.