Un protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y
realizar el adecuado manejo de la pandemia de covid-19 fue emitido por el
Ministerio de Salud y Protección Social a través de la RESOLUCIÓN 666 de 2020 para que sea adaptado por los empleadores, por
cada sector a fin de proteger a sus trabajadores durante esta contingencia.
Cada sector, empresa o entidad deberán realizar, con el apoyo de sus
administradoras de riesgos laborales, las adaptaciones correspondientes a su
actividad. Definiendo además las diferentes estrategias que garanticen un
distanciamiento social y adecuados procesos de higiene y protección en el
trabajo.
Las siguientes son las responsabilidades establecidas para cada uno de
los miembros del sector:
A cargo del empleador o contratante:
• Capacitar a sus
trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de
servicios o de obra las medidas indicadas en este protocolo.
• Adoptar medidas de
control administrativo para la reducción de la exposición, tales como la
flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo
remoto o trabajo en casa.
• Incorporar en los
canales oficiales de comunicación y puntos de atención para brindar información
de la enfermedad.
• Apoyarse en la ARL
en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS
en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de
la enfermedad.
• Proveer a los
empleados los elementos de protección personal que deban utilizarse para el
cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador.
• Promover el uso de
la aplicación CoronApp para registrar en ella el estado de salud de los
trabajadores.
• A cargo del
trabajador, contratista, cooperado o afiliado partícipe es responsabilidad:
• Cumplir los
protocolos de bioseguridad adoptados y adaptados por el empleador o contratante
durante el tiempo que permanezca en las instalaciones de su empresa o lugar de
trabajo y en el ejercicio de las labores que esta le designe.
• Reportar al
empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar
en su lugar de trabajo o su familia. Esto con el fin de que se adopten las
medidas correspondientes.
• Adoptar las medidas
de cuidado de su salud y reportar al empleador o contratante las alteraciones
de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas de enfermedad
respiratoria y reportar en CoronApp.
Adicional a las medidas de uso adecuado de tapabocas, lavado de manos
y distanciamiento físico, y teniendo en cuenta los mecanismos de diseminación
del virus (gotas y contacto), el protocolo determina que se deben fortalecer
los procesos de limpieza y desinfección de elementos e insumos de uso habitual,
superficies, equipos de uso frecuente, el manejo de residuos producto de la
actividad o sector, adecuado uso de Elementos de Protección Personal-EPP y
optimizar la ventilación del lugar y el cumplimiento de condiciones higiénicos
sanitarias.
El uso de guantes es recomendado si se van a realizar actividades de
aseo o si se van a manipular elementos como residuos. Para las demás
actividades, los lineamientos establecidos por Minsalud determinan el lavado de
manos con agua, jabón y toallas desechables.
Adicional a estos temas, el protocolo establece lineamientos para el
manejo de residuos, interacción en los momentos de alimentación, trabajo en
casa, interacción con terceros, desinfección, desplazamientos, entre otros.
Todos de cumplimiento inmediato y por el tiempo que dure la emergencia
sanitaria en el país.
Fuente MINSALUD 24 DE ABRIL DE 2020