18 de abril de 2020

DECRETO 580. SUBSIDIOS SERVICIO PUBLICOS Y HABILITAN PAGO DIFERIDO DE LOS MISMOS.

Mediante el Decreto 580, el Gobierno definió los términos para que los alcaldes y gobernadores asuman parcial o totalmente el pago de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de sus ciudadanos, hasta el 31 de diciembre de este año, los municipios y distritos podrán asignar a favor de los suscriptores residenciales de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo subsidios máximos del 80 % del costo del suministro para el estrato 1; 50 % para el estrato 2 y 40 % para el estrato 3, en la medida en que cuenten con recursos para dicho propósito.
APORTES VOLUNTARIOS DE LOS USUARIOS. También, hasta el 31 de diciembre del 2020, las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado habilitarán en sus facturas la opción para sus usuarios de aportar recursos en forma voluntaria para financiar las medidas adoptadas, los cuales se destinarán a alimentar los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos de estos servicios en cada municipio.
FACTURAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS SE PODRÁN PAGAR A PLAZOS
Los usuarios residenciales de energía eléctrica y gas, así como los usuarios comerciales e industrias con tarifa regulada que lo necesiten, podrán diferir el pago de sus facturas. Las nuevas medidas permiten a los usuarios diferir el pago de las facturas de abril y mayo hasta en 36 meses para los estratos 1 y 2, y hasta en 24 meses para los estratos 3 y 4, con la opción de un periodo de gracia que les permitirá iniciar el pago de las cuotas, a partir de agosto. Para los demás usuarios, el plazo puede ser acordado con la respectiva empresa.