De esta forma, la Supernotariado, a través de
la resolución 3323 Y 3324 del 9 de abril de 2020, estableció para las notarías
únicas que se habilitará la prestación del servicio público notarial los días
lunes, miércoles y viernes de 8:00 A.M. a 1:00 P.M siempre que se encuentren
ubicadas en zonas de clima cálido y templado. A su vez, para las que se
encuentren ubicadas en clima frío, el horario de prestación del servicio, será
de 10:00 A.M. a 3:00 P.M.
Así mismo, se estipuló, por parte de la
Superintendencia de Notariado y Registro que en aquellos eventos de urgencia en
los que el ciudadano requiera la prestación del servicio público notarial por
fuera de los turnos establecidos, el notario lo habilitará de forma oportuna y
eficaz en aras de satisfacerlo, en especial a las personas vulnerables y a los
sujetos de especial protección constitucional,
para lo cual informará a la Superintendencia Delegada para el Notariado,
a través del correo: gestion.notarial@supernotariado.gov.co Los respectivos turnos pueden ser consultado en: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.