Mediante el Decreto 535 del 10 de abril de 2020, se establece procedimiento abreviado para la
devolución automática de los saldos a favor en el impuesto sobre la renta y
complementarios y en Impuesto sobre las ventas -IVA. Hasta tanto permanezca vigente la
Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social,
con ocasión de la pandemia derivada Coronavirus COVID-1 a los contribuyentes y
responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre
las ventas -IV A que no sean calificados riesgo alto en materia tributaria se
les autorizará la devolución y/o compensación los respectivos saldos a favor
mediante procedimiento abreviado dentro de los quince (15) días siguientes a la
fecha de presentación de la solicitud devolución y/o compensación oportunamente
y en debida forma.
Los contribuyentes que soliciten
la devolución y/o compensación de los saldos a favor de que trata el presente decreto
Legislativo deberán presentar la relación de gastos y deducciones dentro de los
treinta días calendario (30) siguientes al levantamiento de la Emergencia
Sanitaria o su prórroga, sin necesidad de que obre requerimiento de información
especial.