10 de abril de 2020

DECRETO 535 DEL 10 DE ABRIL DE 2020 ESTABLECE PROCEDIMIENTO ABREVIADO DE DEVOLUCION Y/O COMPENSACION DE SALDO A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y DEL IVA.

Mediante el Decreto 535 del 10 de abril de 2020, se establece procedimiento abreviado para la devolución automática de los saldos a favor en el impuesto sobre la renta y complementarios y en Impuesto sobre las ventas -IVA. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada Coronavirus COVID-1 a los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IV A que no sean calificados riesgo alto en materia tributaria se les autorizará la devolución y/o compensación los respectivos saldos a favor mediante procedimiento abreviado dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud devolución y/o compensación oportunamente y en debida forma.
Los contribuyentes que soliciten la devolución y/o compensación de los saldos a favor de que trata el presente decreto Legislativo deberán presentar la relación de gastos y deducciones dentro de los treinta días calendario (30) siguientes al levantamiento de la Emergencia Sanitaria o su prórroga, sin necesidad de que obre requerimiento de información especial.
Para mayor información acceder al Decreto 535 del 10 de abril de 2020.