16 de abril de 2020

DECRETO 568 DE 2020, CREA EL IMPUESTO SOLIDARIO POR (COVID-19).

El Decreto 568, establece que a partir del 1° de mayo y hasta el 31 de julio de 2020, se crea, con destinación específica para inversión social en clase media más vulnerable y en los trabajadores informales, el Impuesto Solidario por el covid-19.
Son sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19 los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública, de salarios y honorarios mensuales periódicos de diez millones de pesos ($10.000.000) o más, de la rama ejecutiva de los niveles nacional, departamental, municipal y distrital en el sector central y descentralizado; de las ramas legislativa y judicial; de los órganos autónomos e independientes, de la Registraduría nacional del estado Civil, del consejo nacional Electoral, y de los organismos de control y de las Asambleas y Concejos Municipales y Distritales.
Los pensionados con mesadas pensionan les de las megapensiones de diez millones de pesos ($10.000.000) o más también son sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19.
El talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVI D 19 no son sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVIO 19.
La norma establece que los funcionarios que ganen entre $10 millones y $12,5 millones deberán aportar el 15% de su salario, mientras que los funcionarios con salarios entre $12,5  millones y $15 millones tendrán que aportar el 16%.
Entre tanto, a los salarios que se encuentren en el rango de $15 millones y $20 millones se les aplicará una tarifa del 17%, y los superiores a los $20 millones, una del 20%.