Son sujetos pasivos del impuesto
solidario por el COVID 19 los servidores públicos en los términos del artículo
123 de la Constitución Política y las personas naturales vinculadas mediante
contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión
pública, de salarios y honorarios mensuales periódicos de diez millones de
pesos ($10.000.000) o más, de la rama ejecutiva de los niveles nacional,
departamental, municipal y distrital en el sector central y descentralizado; de
las ramas legislativa y judicial; de los órganos autónomos e independientes, de
la Registraduría nacional del estado Civil, del consejo nacional Electoral, y
de los organismos de control y de las Asambleas y Concejos Municipales y Distritales.
Los pensionados con mesadas pensionan
les de las megapensiones de diez millones de pesos ($10.000.000) o más también
son sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVID 19.
El talento humano en salud que preste
sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVI D 19 no
son sujetos pasivos del impuesto solidario por el COVIO 19.
La norma establece que los
funcionarios que ganen entre $10 millones y $12,5 millones deberán aportar el
15% de su salario, mientras que los funcionarios con salarios entre $12,5 millones y $15 millones tendrán que aportar
el 16%.
Entre tanto, a los salarios que se
encuentren en el rango de $15 millones y $20 millones se les aplicará una
tarifa del 17%, y los superiores a los $20 millones, una del 20%.