Mediante Decreto 551 de 2020, Se establecen nuevos productos exentos del
impuesto sobre las ventas -IVA, en la importación y en las ventas en el
territorio nacional sin derecho a devolución y/o compensación los siguientes
bienes relacionados con las medidas para combatir la pandemia del COVID-19.
Son 211 bienes cubiertos por la exención,
entre los que se detallan elementos tales como las gafas protectoras,
mascarillas con filtros, tapabocas desechables, cánulas, ventiladores
respiratorios entre otros., que durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria
declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la
pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, estarán exentos del impuesto sobre
las ventas -IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional.
A pesar de que le dan la connotación
de bienes exentos, el decreto prohíbe que el saldo a favor que se origine se
pueda pedir en devolución y/o compensación.
Al momento de facturar la operación de
venta de bienes exentos, y durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria
declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la
pandemia derivada del Coronavirus COVID-19 a través de los sistemas de facturación
vigentes, el facturador deberá incorporar en el documento una leyenda indique: “Bienes
Exentos -Decreto 417 del 17 de marzo de
2020".