16 de abril de 2020

BIENES CUBIERTOS POR LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS ·IVA.


Mediante Decreto 551 de 2020,  Se establecen nuevos productos exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional sin derecho a devolución y/o compensación los siguientes bienes relacionados con las medidas para combatir la pandemia del COVID-19.
Son 211 bienes cubiertos por la exención, entre los que se detallan elementos tales como las gafas protectoras, mascarillas con filtros, tapabocas desechables,  cánulas, ventiladores respiratorios entre otros., que durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, estarán exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional.
A pesar de que le dan la connotación de bienes exentos, el decreto prohíbe que el saldo a favor que se origine se pueda pedir en devolución y/o compensación.
Al momento de facturar la operación de venta de bienes exentos, y durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19 a través de los sistemas de facturación vigentes, el facturador deberá incorporar en el documento una leyenda indique: “Bienes Exentos -Decreto 417 del 17 de marzo de 2020".