19 de octubre de 2010

Los pagos no constitutivos de salario no pueden superar el 40%,

Los pagos laborales no constitutivos de salario no pueden ser superiores al 40% del total de la remuneración. Así lo dispone la Ley 1393 de 2010 Artículo 30. “Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.”

Es de precisar que la Ley 100 de 1993 en sus artículos 18 hace referencia a BASE DE COTIZACIÓN PENSIONES y el 204 en lo relacionado a MONTO Y DISTRIBUCIÓN DE LAS COTIZACIONES SALUD. Por tanto la restricción establecida por la norma transcrita, opera exclusivamente para los aportes a seguridad social regulados por la ley 100 de 1993, pues así lo señala expresamente la norma, por tanto, en principio, no aplicaría para los aportes parafiscales que están regulados por leyes diferentes y específicas.

El artículo 128 del código sustantivo del trabajo permite a las partes pactar que ciertos pagos no constituyan salario, permitiendo así disminuir algunas cargas laborales.
De otra parte la Ley 1393 de 2010 en su artículo 32 igualmente expresa: Los empleadores deben informar a los empleados sobre los aportes pagados a la protección social, o garantizar que dichos empleados puedan consultar que las sumas respectivas fueron efectivamente abonadas. El incumplimiento de la obligación por cada periodo de cotización tiene una sanción de multa equivalente a 5 smlmv. Pendiente reglamentación del gobierno.

Así mismo la Ley 1393 de 2010 en su artículo 33 manifiesta: Las cotizaciones en salud deben hacerse sobre la misma base de las cotizaciones efectuadas en riesgos profesionales y en pensiones.