El famoso médico y químico suizo Paracelso
(Theophrastus Bombastus von Hohenheim) solía indicar -con sabiduría
infinita- que “nada es veneno, todo es veneno: la diferencia está en la dosis”.
Lamentablemente, esa frase en Colombia se predica del sistema legal laboral que
está envenenando a los trabajadores con el exceso de protección.
Desde la promulgación de la
Constitución Política de 1991, es indudable que la normativa y la
jurisprudencia colombiana han estado marcadas por una fuerte tendencia hacia la
estabilidad laboral y la imposibilidad de despedir trabajadores sin la
autorización previa de un organismo estatal, que aun sustentándose en el
principio de igualdad material, han conllevado medidas de protección excesivas
que finalmente derivan en el desconocimiento de los mismos derechos y en
segregación social de los grupos poblacionales que pretendían amparar.
Nuestro país ha llegado a la cifra
récord de seis clases distintas de fuero de estabilidad laboral reforzada que,
en comparación con las legislaciones de otros países, como Venezuela, Chile o
Perú, resulta poco honrosa. Contrario a lo que la comunidad laboral podría
entender, en la práctica, el fenómeno ha desencadenado una cultura de temor a
la vinculación laboral de los trabajadores que se encuentren en situación de
protección o, más
grave aún, de aquellos que por sus condiciones personales
podrían ser protegidos por uno de los muchos fueros que hoy existen en
Colombia.
El fenómeno obedece a la ausencia de
reglas jurídicas claras y de límites en la aplicación de los fueros de
estabilidad laboral existentes, así como a la protección desbordada y poco
informada que se evidencia en los pronunciamientos de las cortes y de los
jueces que finalmente aplican tales medidas.
Los fueros
Para empezar, en el caso del fuero de
maternidad se ha llegado al punto de proteger a madres que incluso no conocían
de su embarazo al momento de su desvinculación laboral. Por ende, fácticamente
no podían informar al empleador de su situación gestante, quien de forma
absurda está siendo obligado a garantizar una protección por una circunstancia
que lógicamente no podía conocer.
Por su parte, respecto del fuero de
salud, en Colombia no existe una definición legal del concepto de “debilidad
manifiesta” y respecto de qué trabajadores se predica dicha situación. Tampoco
se ha dispuesto un procedimiento claro para la obtención del permiso de
terminación de contrato ante el Ministerio de Trabajo, que es una entidad
renuente y timorata a la concesión de dichas autorizaciones, aun existiendo
justa causa para despedir al trabajador. Esto ha ocasionado que cualquier
persona, indistintamente de la patología o del nivel de afectación de su estado
de salud, pueda beneficiarse de un reintegro laboral con tan solo demostrar una
enfermedad sin importar si realmente lo restringe para trabajar.
Frente al fuero sindical, es de
resaltar cómo una medida orientada a la protección de los derechos de
asociación, incluso a la misma organización sindical, haya fomentado que los
conflictos colectivos se dilaten injustificadamente o se creen sindicatos poco
representativos para beneficiar intereses particulares de toda clase.
Nada diferente puede afirmarse del
fuero derivado del presunto acoso laboral, considerando las discusiones
jurídicas que se han suscitado para determinar si dicha garantía se deriva de
la simple presentación de la denuncia o se requiere del pronunciamiento
judicial para entender que el fuero existe.
Más protección
De otro lado, respecto de los
prepensionados, es cuestionable que el fundamento empleado para impedir la
desvinculación de trabajadores del sector privado que estén próximos al
cumplimiento de los requisitos de pensión de vejez haya sido la aplicación de
normas jurídicas dispuestas exclusivamente para trabajadores del sector
público, cuyo contexto histórico y socioeconómico era radicalmente distinto
para el momento en que se creó tal protección.
Como si lo anterior no fuera poco, es
claro que la Corte Constitucional, a través de la extensión del fuero de
maternidad a cónyuges, compañeros permanentes o parejas (hombres o mujeres) de
gestantes o lactantes dependientes económicamente, además de ser un nuevo
motivo para debatir la inadecuada actividad legislativa de las altas cortes, ha
creado una categoría absurda e ilimitada de trabajadores que pueden ser objeto
de protección.
Bajo ese escenario, en principio,
podría catalogarse ética, social y políticamente correcto que el Estado
promueva medidas de garantía del ejercicio de derechos laborales a poblaciones
que por sus circunstancias ameritan un tratamiento especial. No obstante, el
contexto laboral ha confirmado que el exceso de protección genera efectos
totalmente adversos a lo pretendido.
Así, fruto del temor generalizado de
los empleadores a las consecuencias legales y económicas de una inamovilidad de
contratación imprevisible y cambiante, el mercado laboral ha perdido
competitividad. El resultado: mayor discriminación y desempleo en los grupos
sociales que de buena fe se pretendía proteger. Paradójicamente, hoy muchos de
esos grupos están reclamando una regulación clara, sencilla y flexible, toda
vez que son plenamente conscientes de que el exceso de protección, como diría Paracelso, está convirtiéndose
en un verdadero veneno.
Camilo Cuervo Díaz
Socio–Director Unidad Laboral de
Cuberos Cortés Gutiérrez Abogados
Profesor investigador del Departamento
de Derecho Laboral de la Universidad Javeriana
Fuente: ámbitojuridico.com