18 de junio de 2011

REGLAMENTAN CONTRATACION DE ACTIVIDADES MISIONALES PERMANENTES CON COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO:

EL DECRETO 2025 DE 2011 M.P.Y LEY 1450 DE 2011 (PND). Disponen que a partir del 16 de junio de 2011, ninguna entidad pública o privada podrá vincular personal para desarrollar actividades misionales permanentes a través de cooperativas de trabajo asociado que realicen intermediación laboral o bajo cualquier otra modalidad que afecte los derechos laborales.

Esta actividad es propia de las empresas de servicios temporales según el artículo 71 de la Ley 50 de 1990 y el Decreto 4369 de 2006. Por lo tanto esta actividad no está permitida a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.

Sin perjuicio de los derechos mínimos irrenunciables previstos en el artículo 3° de la Ley 1233 de 2008, las Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado, a partir de la fecha de entrada en vigencia del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 es decir 16 de junio de 2011, retribuirán de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, a los trabajadores no asociados por las labores realizadas.

Las sanciones establecidas en EL DECRETO 2025, se impondrán en la misma proporción a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado y a los terceros contratantes.

Para ampliar información consultar:

LEY 1450 DE 2011 (PND).

DECRETO 2025 DE 2011 M.P.