29 de septiembre de 2011

SIN RETENCION EN LA FUENTE BASE NETA = Ó < A $2.388.000.OO, EN CONTRATOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS. RETENCION EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES.

De acuerdo a lo establecido en el Decreto 3590 de 2011, Las personas independientes y cuyos ingreso se derivan de contratos de prestación de servicios cuya base neta sea igual o menor a $2’388.000, van a tener cero (0) por ciento de retención en la fuente.

Quien desee acogerse al beneficio, debe presentar mensualmente un certificado en su empresa donde especifique el régimen del impuesto sobre las ventas aplicables, la relación de contrato y el valor pagado.

El artículo 173 de la Ley 1450 de 2011 ordena aplicar a los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda de trescientas (300) UVT mensuales, la tasa de retención en la fuente para ingresos laborales contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario.

Para ello es necesario que el agente retenedor conozca previamente el monto de los ingresos del trabajador independiente en el respectivo mes. Po tanto el trabajador independiente deberá allegar en todos los casos ante el agente retenedor, una certificación que se entenderá expedida bajo la gravedad del juramento que contenga los siguientes requisitos:
a) Identificación del trabajador independiente;
b) Régimen del impuesto sobre las ventas al que pertenece;
c) Relación del contrato o contratos de prestación de servicios que originan pagos en el respectivo mes, incluyendo el contrato suscrito con la entidad ante la cual se certifica, detallando el nombre o razón social y NIT de los contratantes, valor total discriminado por contrato, y fechas de iniciación y de terminación en cada caso;
d) Los valores pagados y/o por pagar en el respectivo mes por cada contrato discriminando el valor del servicio y el valor del impuesto sobre las ventas en los casos en que haya lugar y los valores totales mensuales.

Para mayor información y aplicación del procedimiento a seguir, consulte aquí Decreto 3590 de 28 de septiembre de 2011.