26 de julio de 2011

CUMPLIMIENTO DE LA LEY 1450 de 2011. RETENCION EN LA FUENTE A INDEPENDIENTES,

Publíquese y cúmplase es lo que manifiesta concretamente La Ley, por tanto no admite deliberación y/o objeción, pues es clara, concreta e inequívoca.

La Ley 1450 en su artículo 173 dice tajantemente: “ARTíCULO 173°. APLICACiÓN DE RETENCiÓN EN LA FUENTE PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES. A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVTs mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T. , modificado por la Ley 1111 de 2006. “ARTíCULO 276°. VIGENCIAS y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.”

En nuestro criterio y ante las diferentes inquietudes al respecto, no hace falta que SE expida una reglamentación para que dicha Ley sea aplicada, y en cambio el contribuyente si puede exigir el cumplimiento de la Ley pues de lo contrario se le estarían desconociendo sus derechos Constitucionales.

LEY 1450 de 2011