9 de enero de 2024

CIFRAS Y DATOS DE IMPORTANCIA PARA EL 2024.

1. El incremento del salario mínimo mensual para el año 2024 a partir de 1 de Enero de 2024., será de 12% lo que significa que se fijó en $ 1.300.000.00 pesos Decreto 2292 de 2023; mientras que el aumento del auxilio de transporte será de 15% y quedará en $ 162.000.00 pesos. A los servidores públicos y trabajadores del sector privado que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigente.

2. En consecuencia el SALARIO MINIMO INTEGRAL para el AÑO 2024 es: $ 16.900.000,00

3. A partir del 15 de julio de 2024 la jornada ordinaria se reduce a 46 horas semanales, así lo establece la Ley 2101 de 2021, el propósito es llegar a una jornada laboral de 42 horas semanales a partir del 15 de julio de 2026, por lo que la jornada semanal se reducirá de manera escalonada año tras año.

4. A diciembre de 2023 la variación anual del IPC fue 9,28% interanual en 2023, es decir, 3,84 puntos porcentuales menor que la reportada en el mismo periodo del año anterior, cuando fue de 13,12%.

5. La Tasa de cambio Representativa del Mercado –TRM–, es la cantidad de pesos colombianos equivalentes a un dólar de los Estados Unidos. Para el 31 de diciembre del 2023 se presentó una TRM de $ 3.822.05

6. Obligados a tener revisor fiscal en el 2024.  Además de los establecidos en el artículo 203 del Código de Comercio, deben tener revisor fiscal las sociedades comerciales que cumplan con las

características establecidas en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990. parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990,  que menciona: “Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos mensuales vigentes y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos mensuales vigentes.”, En este sentido, las sociedades comerciales deberán tener revisor fiscal durante el año 2024 si sus activos brutos, a diciembre 31 del 2023 fueron iguales o superiores a $ 5.800.000.000, y/o durante el año del 2023 el monto de sus ingresos brutos fueron o excedieron de $ 3.480.000.000, el cual debe ser elegido por la junta de socios o asamblea de accionistas.

7.  El aporte al Régimen Contributivo de Salud sigue siendo para el año 2024 del 12,5% del Ingreso Base de Cotización –IBC– del trabajador; que se divide en un 8,5% que deberá ser aportado por el empleador y un 4% adicional que está a cargo del trabajador.

8.  El aporte a Fondo de Pensiones sigue siendo para el año 2024 del 16% del Ingreso Base de Cotización –IBC– del trabajador; este se divide en un 12% que deberá ser aportado por el empleador y un 4% adicional que está a cargo del trabajador.

9. Sanción mínima tributaria será de $471.000.00 para 2024.  Conforme a lo señalado en el artículo 639 del ET y teniendo en cuenta que la UVT para 2024 quedó fijada en $47.065,00 el valor de la sanción mínima para efectos tributarios a pagar en 2024 será de $471.000,00 El artículo en mención también señala las situaciones en que no es aplicable la sanción mínima.

10. Término de la licencia de maternidad durante 2023. Por medio de la Ley 1822 de enero 4 de 2017, que modificó los artículos 236 y 239 de Código Sustantivo del Trabajo, el término de la licencia de maternidad es de 18 semanas. Por otro lado, la licencia de paternidad mediante la Ley 2114 de 2021 se amplió la licencia de paternidad en el país de ocho días a dos semanas.

11.  La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, fijo El valor de la UVT para el año 2024 en $47.065.00  (Resolución 00187 de nov. 28 de 2023). (para 2023 fue de $42.412.00) (para 2022 fue de $38.004.00) (para 2021 fue de $36.308.00)  (para 2020 fue de $35.607.00) (para 2019 fue de $34.270.00) (para 2018 fue de $33.156.00). (para 2017 fue de $31.859.00). (para 2016 fue de $29.753.00).

12. Para arriendos de bienes inmuebles destinados a VIVIENDA en el 2024 los arrendadores podrán incrementar el precio por el que alquilaron sus bienes raíces, tomando como base el IPC DICIEMBRE 31 de 2023, correspondiente al 9,28 %. Así mismo y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 820 de 2003, el canon mensual de arrendamiento se fijará en un monto que no podrá superar el 1 por ciento del valor comercial del inmueble. En cuanto al arrendamiento de bienes raíces destinados para uso comercial, el incremento del canon se hará de acuerdo con lo convenido en el contrato,

13.  Reducción gradual jornada laboral en Colombia, de 48 a 42 horas semanales, ley 2101 de 2021. Para el 2026 la jornada laboral en Colombia, se reducirá de 48 a 42 horas semanales. La disminución de la jornada laboral ordinaria de que trata esta ley podrá ser implementada de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera: Transcurridos dos (2) años a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una (1) hora de la jornada laboral semanal, quedando en 47 horas semanales. (año 2023), para el 2024 se reducirá otra hora, para el 2025 se reducirá dos horas,  para el 2026 se reducirán dos horas.

14. HISTORICO SALARIO MINIMO LEGAL EN COLOMBIA:

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2023 ………………….$ 1.160.000,00

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2022 ………………….$ 1.000.000,00

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2021 ………………….$ 908.526,00

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2020 ………………….$ 877.803,00

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2019 ………………….$ 828.116,00

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2018 ………………….$ 781.242,00

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2017 ………………….$ 737.717,00

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2016 ………………….$ 689.455,00

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2015 ………………….$ 644.350,00

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2014 ………………….$ 616.000,00

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2013 ………………….$ 589.500,00

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2012 ………………….$ 566.700,00

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2011 ………………….$ 535.600,00

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2010 ………………….$ 515.000,00

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2009 ………………….$ 496.900,00

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2008 ………………….$ 461.500,00

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2007 ………………….$ 433.700,00

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2006 ………………….$ 408.000,00

SALARIO MINIMO LEGAL MENSUAL 2005 ………………….$ 381.500,00