La Circular
Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 expedida por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES establece lo siguiente: “(…)
5.2.4.
Monitoreo del riesgo: El SAGRILAFT debe permitirle a las Empresas Obligadas
ejercer vigilancia respecto del perfil de riesgo y, en general, estar en
condiciones de detectar Operaciones Inusuales y Operaciones Sospechosas.
Para monitorear
el Riesgo LA/FT/FPADM, las Empresas Obligadas deben, como mínimo:
a. Realizar el
seguimiento periódico y comparativo del Riesgo Inherente y Riesgo Residual de
cada Factor de Riesgo LA/FT/FPADM y de los riesgos asociados.
b. Desarrollar
un proceso de seguimiento continuo y efectivo que facilite la rápida detección
y corrección de las deficiencias del SAGRILAFT. Dicha verificación y revisión
debe tener una periodicidad acorde con el perfil de Riesgo Residual de la
Empresa Obligada.
c. Asegurar que
los controles sean integrales y se refieran a todos los riesgos y que funcionen
en forma oportuna, efectiva y eficiente.
d. Asegurar que
los Riesgos Residuales se encuentren en los niveles de aceptación establecidos
por la Empresa Obligada. (…)”